C. B., A. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN-EXPTE 2089094/26 RESOL 1342/26 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reincorporación a rotaciones de residencia y autorización para rendir exámenes. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada, tras considerar que no se acreditó verosimilitud suficiente del derecho ni que la reincorporación cautelar resulte adecuada frente a los riesgos asistenciales y la posibilidad de alternativas administrativas.
¿Quién es el actor?
C. B., A. (actora, residente afectada).
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires
- Hospital de Clínicas José de San Martín (y otro).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la resolución de baja de la actora de la residencia (RESOL-2026-1342-E-UBA-DG#HCLINICAS, del 18/6/26), solicitando la reincorporación a las rotaciones y, subsidiariamente, autorización para inscribirse y rendir exámenes fijados el 3/7/26 y 17/7/26.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada, sin especial imposición de costas en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3º) Que el recurso no puede prosperar, ya que los términos del memorial no logran conmover los fundamentos de la decisión apelada. Ello, en la medida en que las razones exhibidas por el juez de grado no permiten desplazar la carga de inercia del statu quo que el legislador ha puesto en cabeza de quien pretenda desvirtuar la presunción de validez de un acto administrativo (cfr. ley 19.549). De modo que el magistrado no adelantó un pronunciamiento en sentido desfavorable sobre la procedencia sustancial de la pretensión, cuyos términos ameritan su cuidadoso examen en la etapa de mérito, en la que se deberán evaluar los vicios alegados, en particular, la proporcionalidad de la medida. Por el contrario, en este estado procesal, aquél se limitó a decidir —con acierto— quién debe cargar con los perjuicios que ocasionará el tiempo que insuma este trámite, a tenor del grado de verosimilitud de la ilegitimidad, el balance de los perjuicios que ocasionaría la reincorporación o el mantenimiento del statu quo, y el breve lapso que insumirá el dictado de la sentencia definitiva en el marco del amparo.
En efecto, si bien la prueba disponible a los efectos de determinar la ausencia de aptitud psicofísica de la actora presenta elementos contrapuestos, no resulta suficiente para alterar el orden normal del proceso y anticipar la sentencia. Por un lado, obran los informes de Medicina Laboral y de la Jefatura de la División de Anestesiología, que refieren una afectación de aquella aptitud e imponen prevenir riesgos en una actividad asistencial de alta complejidad. Por otro, constan informes clínicos que dan cuenta de estabilidad y ausencia de riesgo psiquiátrico inminente, una evaluación semestral favorable y la inexistencia de sanciones o incidentes asistenciales documentados. La ponderación de tales elementos (peso probatorio, actualidad, alcance y relación con las exigencias propias de la anestesiología) excede el limitado conocimiento cautelar y no autoriza a tener por descartado, sin más, el compromiso asistencial invocado por la demandada. Ello, en la medida en que el riesgo de cualquier daño se integra por dos dimensiones complementarias: la probabilidad de ocurrencia y su magnitud. En el caso, las consecuencias potenciales de un error de la actividad anestesiológica pueden ser extraordinariamente graves. Por tanto, aunque la probabilidad de descompensación actual de la actora no se encuentre concluyentemente acreditada, la magnitud del daño potencial permitiría adoptar precauciones mayores que en una actividad sin riesgo asistencial."
"4°) Que, por otra parte, no es posible soslayar que el gravamen invocado por la actora se vincula primordialmente con la interrupción de su trayecto formativo durante el ciclo 2026 y con la pérdida de oportunidad de completar la rotación en curso sin que se hubiera demostrado, prima facie, que el acto cuestionado impida en términos absolutos la continuación ulterior de su formación. De modo que no se encuentra demostrado que la denegación de la medida torne completamente ineficaz una decisión definitiva favorable del conflicto suscitado entre la actora y las demandadas, del cual la baja aquí cuestionada resulte posiblemente un primer capítulo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión final corresponde al acuerdo del Tribunal que confirmó la sentencia apelada.
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