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CAMPILLO, ADRIAN GONZALO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la regulación de honorarios fijada por el juez de primera instancia en $554.274,32 por tareas de ejecución. La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución apelada por considerar que no se acreditaron trabajos que excedieran las tareas normales tendientes al cobro del crédito.

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¿Quién es el actor?

CAMPILLO, ADRIAN GONZALO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Defensa-Armada / órgano demandado en autos).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora en la ejecución de sentencia (regulación por $554.274,32, equivalente a 6,34 UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución apelada que había regulado los honorarios; se imponen costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, el 25/2/26, el señor juez de primera instancia reguló los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora en la suma de $554.274,32 —equivalente a la cantidad de 6,34 UMA—, a raíz de la labor desarrollada durante el proceso de ejecución de sentencia." "2°) Que, contra esa decisión, el 3/4/26 el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El magistrado rechazó el primero y concedió el residual (v. pronunciamiento del 7/4/26), cuyos argumentos fueron contestados por su contraria el 8/4/26. En síntesis, sostuvo que la normativa arancelaria y la jurisprudencia consolidada en la materia exigían la verificación de actos procesales de naturaleza ejecutiva para habilitar una regulación autónoma a título de emolumentos profesionales; presupuesto que entendió inexistente en la especie." "Al respecto, esta Sala ha precisado que las tareas 'normales' o 'complementarias' tendientes a determinar el monto adeudado según la sentencia definitiva deben considerarse incluidas, a los fines regulatorios, en las etapas del proceso que concluyen con aquélla. De ese modo, participan del referido carácter —entre otros trabajos— el escrito en que se practica liquidación por una de las partes; o en el que se pide que se apruebe la emanada de su contraria; o la simple petición del envío de los autos a idénticos efectos; las cédulas y oficios haciendo conocer el auto aprobatorio; y cuanto escrito o actuación pudiera presentarse o producirse al mismo fin, en tanto no constituyan o impliquen planteos incidentales que en ese carácter la ley del arancel prevé remunerar de acuerdo a una pauta específica." "Ello sentado, la compulsa de las presentes actuaciones pone en evidencia que la letrada de la parte actora —tal como expuso la accionada en su memorial de agravios— no realizó ningún trabajo que excediera de los normales tendientes al cobro del crédito. En efecto, el 2/2/24, se aprobó la liquidación por capital e intereses; sumas que fueron previsionadas para el ejercicio económico 2024 (cfr. presentación del 8/2/24), dadas en pago el 9/12/24 —con un saldo excedente en concepto de accesorios adicionales pendientes de cobro— y percibidas el 5/5/25 por los co-actores..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final del acuerdo fue la transcripta.

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