JUAREZ, ALBERTO OSCAR c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación de pago de sumas reconocidas en sentencia contra el Estado Nacional por beneficios del personal de la PFA. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la manda judicial de primera instancia al constatar la falta de acreditación del cumplimiento del artículo 22 de la ley 23.982 y la inexistencia de previsión presupuestaria.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, ALBERTO OSCAR.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina), entidad responsable del pago.
- Objeto de la demanda: Ejecución/obtención del pago de sumas reconocidas en concepto de capital e intereses (liquidación aprobada por $733.771,98) por prestaciones reconocidas a favor del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales términos, a tenor de la fecha en que se aprobó la liquidación y se intimó a la accionada para que informara si contaba con partida presupuestaria o acreditara el inicio de las gestiones para realizar la respectiva previsión (5/6/2023), y el día en que tomó conocimiento de aquélla (v. notificación del 4/7/2023), resulta claro que el Estado Nacional debió haber efectuado la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982 para incluir el pago de la deuda en el presupuesto del año 2024; exigencia cuyo cumplimiento no fue probado en estos autos (en idéntico sentido, esta Sala, causa 81511/18 'Cabrera, Víctor Elio y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sent. del 24/6/25)."
"En efecto, no puede soslayarse la orfandad probatoria que exhibe la parte demandada sobre este aspecto, toda vez que no acompañó constancia alguna que acreditase la existencia de la previsión presupuestaria correspondiente, ni informó el agotamiento de los fondos del período 2024, ni —menos aún— invocó o acreditó haber ejercido la opción de diferimiento de pago. A ello se suma que la deuda continúa impaga, pese a que —como es de público y notorio— dicho ejercicio económico, al igual que el siguiente, ya han culminado."
"En consecuencia, atento el incumplimiento de los recaudos previstos en el plexo normativo aplicable, no se advierte impedimento para la ejecución de las sumas, razón por la que corresponde desestimar los agravios esgrimidos y rechazar el recurso de apelación interpuesto."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final. La decisión se plasmó en el pronunciamiento final transcripto.
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