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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 91025945-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza impugnó la denegación de devolución de derechos de exportación aplicada sobre el permiso de embarque 22057ECO1010164H por aplicación del decreto 131/22. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar al recurso directo, revocó la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación y admitió la repetición de la suma reclamada más intereses; las costas se imponen al Estado.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 131/22 Inconstitucionalidad Repeticion Codigo aduanero Permiso de embarque 22057eco1010164h Intereses art. 811 ca Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco nacional
- Objeto de la demanda: Repetición de lo abonado en concepto de derechos de exportación (alícuota 30%) por el permiso de embarque 22057ECO1010164H —importe reclamado $12.561.525,04— y declaración de inconstitucionalidad del decreto 131/22 en cuanto fijó dicho gravamen.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada que había rechazado la devolución, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado y se ordenó la repetición de la suma reclamada en pesos más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero; las costas se imponen al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la resolución RESOL-2025-91-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, dictada en la actuación EX-2024-03584399
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- AFIPSRRODVMENT#SDGPCI, en cuanto había denegado la devolución de la suma abonada en concepto de derechos de exportación, en los términos del decreto 131/2022 y con relación al permiso de embarque 22057ECO1010164H. Para resolver como lo hizo, consideró aplicable la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictado en la causa 'Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación' (EX-2020-24600163-APNSGASAD#TFN), donde se fijó que: a) el Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso concreto y ante un planteo efectuado por un recurrente; b) el Poder Ejecutivo nacional puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el artículo 755 del Código Aduanero; c) no corresponde declarar la invalidez del decreto 793/18 respecto de destinaciones de exportación registradas a partir de su entrada en vigencia (4/9/18) y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467." "Que, allí se examinó la facultad del Tribunal Fiscal de la Nación para examinar la constitucionalidad del decreto 131/22, y se lo declaró inválido toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina del Máximo Tribunal– tampoco era posible identificar una ley formal que, a la fecha en que se registró la exportación de aquel caso – situación que se replica con relación a la aquí involucrada–, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el citado decreto." "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y admitir la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva incorporada; se siguió la mayoría que resolvió conforme se transcribe.

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