RABUFFETTI, RODOLFO HECTOR c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional reclamando la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Héctor Rabuffetti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y normas complementarias) y restitución de las sumas retenidas sobre haberes previsionales, con liquidación de accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso interpuesto por la demandada y modificó la sentencia apelada en los términos desarrollados en el pronunciamiento. Se dispuso además costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, mediante resolución del 9/7/26, el a quo admitió la acción de amparo incoada por el Sr. Rabuffetti contra el Estado Nacional y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, inciso 1, 23, 26 inciso i, último párrafo, 82 inciso c, 92 y 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, con costas. Asimismo, ordenó el reintegro de las sumas retenidas sobre los haberes previsionales del actor por el periodo quinquenal no prescripto computado desde la interposición de la demanda judicial de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la ley 11.683, con más la liquidación de accesorios desde la promoción del amparo a la tasa prevista en las resoluciones (MHA) 598/2019, 559/2022, y (ME) 3/24
- conforme su vigencia y según corresponda-. Precisó que los intereses referidos a las sumas ingresadas con posterioridad al inicio de la causa se devengarían desde que cada retención hubiere tenido lugar."
"6º) Que, con relación a la idoneidad del amparo para obtener la restitución de las sumas dinerarias retenidas, también cabe desestimar al agravio articulado por el recurrente, ya que, en el caso, la admisión de la pretensión del accionante exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas en cuestión, lo cual descarta la posibilidad de que ese planteo pueda ser tratado en el marco de la repetición prevista en el art. 81 de la ley 11.683."
"7º) Que, en cuanto a las costas de ambas instancias, corresponde que sean distribuidas en el orden causado, dado que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte, del CPCCN) y se verifican cuestiones con interpretaciones jurisprudenciales disímiles que fueron señaladas por esta Sala in re “Sordelli, Daniel Oscar c/EN –AFIP
- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 11/7/23 (considerando 8º) y del 8/08/23, a las que cabe remitirse en honor a la brevedad."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final.
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