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CHEN, WENAN c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 116300/25 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió un amparo por mora contra el Estado nacional (EN-M Seguridad) solicitando la actuación de la autoridad competente. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que declaró la incompetencia de este fuero y atribuyó el conocimiento al Juzgado Federal de San Martín, por aplicación del art. 5°, inc. 3° del CPCCN y la regla de la ley 16.986 respecto del lugar donde debe producirse el efecto del acto.

Amparo por mora Competencia Cpccn art. 5 inc. 3 Ley 16.986 Domicilio real Juzgado federal de san martin Confirmacion Rechazo de la apelacion Camara contencioso administrativo federal Costas


¿Quién es el actor?

CHEN, WENAN.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad / DNM).
- Objeto de la demanda: amparo por mora (reclamo de acto administrativo pendiente y petición de que se ordene el dictado del acto). El actor impugna la declaración de incompetencia de la Cámara contencioso administrativa federal y la atribución del conocimiento al Juzgado Federal de San Martín.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, sin especial imposición de costas por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, tal como lo destacó el fiscal que actúa en la instancia de origen (fs. 13/14), el art. 5°, inc. 3°, del CPCCN establece un fuero principal, constituido por el lugar en que debe cumplirse la obligación, criterio análogo al artículo 4° de la ley 16.986, que asigna la competencia al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto." "Sobre dicha base, toda vez que el acto cuyo dictado se pretende a través de este amparo por mora produciría efectos en la calle Gral. J. M. De Rosas 957, Lomas del Mirador, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en tanto ese resulta ser el domicilio real de actor, el juzgado federal con jurisdicción sobre esa localidad resulta competente para entender en el asunto (cfr. también Sala I causa n° 32356/2025 “Zhang, Zhengpeng c/ EN-M Interior-DNM s/ amparo por mora”, resol. del 18/12/25; Sala II causa 4864/2026 “González Hanoy Gabriela c/EN – M° Seguridad
- DNM s/ amparo por mora”, resol. del 19/5/26; Sala III, causa 45144/2025 “Wu, Yanling c/ EN-M Interior
- DNM s/ amparo por mora”, resol. del 14/4/26; y esta Sala, arg. causa 22930/2025 Fernandez Agustoni, Christian Andre c/ EN-M Interior
- DNM s/ amparo ley 16.986”, resol. del 2/9/25 y 9/4/26)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo.

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