ESCOBEDO, JEAN PIERRE c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 20234/12 LEY 25871 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Recurso de apelación contra la denegatoria de residencia y la orden de expulsión por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta en el escrito de agravios y por improcedencia de la medida cautelar autónoma, sin imposición de costas por ausencia de contestación de la contraria.
¿Quién es el actor?
Jean Pierre Escobedo.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-M SEGURIDAD-DNM).
- Objeto de la demanda: Medida cautelar autónoma para que se ordene otorgamiento de residencia precaria en los términos del art. 20 de la Ley Nº 25.871 y se suspenda la ejecución de actos administrativos que implicaran expulsión, intimación de salida, cancelación de residencia o restricción de la libertad ambulatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por el actor, sin imposición de costas debido a la ausencia de contestación de la contraria, y dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15 (art. 109 RJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la especie, en el memorial de agravios el actor no se hace cargo del fundamento expuesto por la magistrada de primera instancia relativo a que no promovió el recurso judicial previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 25.871 contra la Disposición SDX Nº 255643 -y su confirmatoria N° 159173-, mediante la cual la Dirección Nacional de Migración denegó la residencia temporaria del actor, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional, prohibió su reingreso a la República Argentina con carácter permanente y canceló la residencia precaria emitida a su favor. Es decir, no refuta el argumento relativo a que tales actos administrativos se encuentran firmes y consentidos. Tampoco argumenta no haber tomado conocimiento de la Disposición SDX Nº 159173 que rechazó el recurso jerárquico."
"Por otro lado, se advierte que la medida cautelar de autos fue solicitada por el actor de manera autónoma, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de su situación migratoria, lo que aconteció mediante el dictado de las referidas Disposiciones SDX Nº 255643 y 159173. Por tal motivo, la medida cautelar autónoma pretendida no tiene virtualidad (artículos 5, último párrafo, y 8, inciso 1, último párrafo, de la Ley Nº 26.854), ni accede a un proceso principal (v. Fallos 332:2481), por lo que resulta improcedente."
Asimismo, la sentencia recuerda los requisitos para la admisión de agravios en apelación: "El artículo 265 del CPCCN establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada ... En caso de que el recurrente no lo hiciere de tal forma, el tribunal declarará desierto el recurso, quedando firme la sentencia apelada (conf. art. 266 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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