CARCAMO, MARTIN ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de afiliados militares reclamando la inclusión de suplementos decretados en el haber mensual y el pago de las retroactividades. La Cámara confirmó la sentencia apelada, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por los decretos citados y la procedencia de las retroactividades hasta la fecha de supresión normativa, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CARCAMO, MARTÍN ARIEL (y demás actores de la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / Prefectura Naval Argentina (EN‑M SEGURIDAD – PNA) y, en general, el Poder Ejecutivo Nacional respecto de la regulación de haberes del personal militar y de seguridad.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos previstos en los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y por el decreto 1307/12 y sus ampliatorios; y pago de las correspondientes retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada (que hizo lugar parcialmente a la demanda), en los términos del pronunciamiento de la Cámara, y se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó al demandado que incluyera en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos que pudieran corresponderles en virtud de lo previsto por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; y por el decreto 1307/12 y sus ampliatorios. Asimismo, dispuso que se abonaran las correspondientes retroactividades hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos dispuestos por los mencionados decretos; desde los dos (2) años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo o, en su defecto, a la presentación de la demanda. Con costas por su orden." "3º) Que los agravios planteados en torno a la cuestión de fondo encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 'ZANOTTI, Oscar Alberto c/ E.N. – Min. Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 22.04.2010), en la que se declaró el derecho de la parte actora a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 —como remunerativos y bonificables— al concepto sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101, y al pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses. De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "4º) Que, por otra parte, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa 'CAPELLI, Eduardo Luis y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 27.09.2016, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Resulta de interés destacar que, el 17.06.2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el criterio jurídico allí expuesto... En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por el referido decreto, por el período que se encontrare vigente." Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Morán y Duffy adhirieron al voto de la presidencia y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia apelada.
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