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PIOVI, LEANDRO ARIEL Y OTRO c/ SESTI, ROBERTO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demandaron la resolución de un boleto de compraventa y cobro de daños y perjuicios por incumplimiento en el pago del precio de una unidad funcional en el barrio privado Don Joaquín. El Juzgado declaró resuelto el boleto, condenó a Roberto Sesti a restituir la Unidad Funcional N° 53 y a regularizar el estado de deuda, rechazando la ejecución de la multa diaria pactada y disponiendo la pérdida de las sumas ya integradas.

Boleto de compraventa Resolucion contractual Clausula resolutoria expresa Perdida de las sumas integradas Restitucion de inmueble Danos y perjuicios Clausula penal Mora Expensas Locacion (perdida de chance).


¿Quién es el actor?

Damaris Zanazzi y Leandro Ariel Piovi (representados por Melani Zanazzi apoderada).

¿A quién se demanda?

Roberto Sesti.
- Objeto de la demanda: Resolución de boleto de compraventa suscripto el 11/08/2023 por la Unidad Funcional N° 53 (Matrícula 5379, Barrio Privado "Don Joaquín"), restitución del inmueble y cobro de sumas por daños y perjuicios (gastos, locación, cláusula penal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró resuelto el boleto de compraventa del 11/08/2023; se condenó a Roberto Sesti a restituir la Unidad Funcional N° 53 con pérdida de las sumas integradas; a regularizar el estado de deuda del inmueble bajo apercibimiento de ejecución; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios. Se desestimó la ejecución de la multa diaria reclamada por los actores en virtud de queoptaron por la resolución y retención de lo pagado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "En la especie, como ya dijera, se ha acreditado el pago del 70,85% del precio, restando un 29,15%, ello sin considerar los eventuales intereses por la mora en el incumplimiento." "Así las cosas, considerando la cuantiosa suma que aún no ha sido integrada y la actitud asumida por el demandando, entiendo que no existe en autos abuso de derecho alguno, correspondiendo tener por resuelto el boleto de compraventa suscripto por las partes el día 11 de agosto del 2023, y disponiendo la restitución del bien objeto de autos." "No puede ignorarse que las partes han pactado de común acuerdo dos opciones a saber frente a un incumplimiento, la primera consiste en el reintegro del bien, perdiendo el deudor lo pagado... Así las cosas, a tenor del planteo introducido en la demanda, resulta evidente que la parte actora ha optado por la primera opción, es decir la resolución del contrato y retención de lo pagado por el demandado, resultando improcedente la ejecución de la multa diaria pretendida, atento a lo cual habré de desestimar el rubro bajo estudio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución emana del Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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