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MAUJO, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ FUSCO, MARIA LAURA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un Renault Kangoo y una motocicleta ocurrido el 7/9/2024 en Luján. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a María Laura Fusco y a Galeno Seguros S.A. a pagar $20.615.000 a Luis Alberto Maujo y $14.000.000 a Soledad Stefanía Benítez, con intereses desde el 7/9/2024.

Accidente de transito Alcance Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Intereses Pericia mecanica Pericia medica Galeno seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Maujo y Soledad Stefanía Benítez.

¿A quién se demanda?

María Laura Fusco; citada en garantía: Galeno Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (impacto por alcance ocurrido el 7 de septiembre de 2024 en calle 25 de Mayo y Mariano Moreno, Luján) que afectó a la motocicleta Honda Wave dominio A218CEZ y provocó lesiones y secuelas en los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a María Laura Fusco y a Galeno Seguros S.A. a pagar a Luis Alberto Maujo $ 20.615.000 y a Soledad Stefanía Benítez $ 14.000.000, dentro de 10 días, con los intereses fijados desde el 7/9/2024 (tasa del 8% anual hasta la fecha del fallo y luego la tasa activa del Banco Nación). Además se regularon honorarios de letrados, peritos y mediadora y se impusieron las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes): "Tal como puede apreciarse, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño, en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguna de las circunstancias que contempla el cuerpo normativo..." (Considerando I). Sobre la prueba pericial mecánica: el perito dictaminó que “Sí, es un típico evento por alcance, donde la demandada reconoce no llegar a frenar por motivos mecánicos”. Y en otro punto fue terminante: “No, no resultan verosímiles, dado que se contradicen con la denuncia del siniestro del propio demandado, siendo el contacto en la rueda trasera del mismo”. Valoración médica y psicólogica: la perito médica concluyó para Maujo incapacidad física permanente parcial del 10% y para Benítez del 8%; la perito psicóloga sostuvo que Maujo presenta "Desarrollo Reactivo en Grado Leve ... porcentaje del 5%" y que en Benítez "no hay daño psicológico". Cuantificaciones fijadas por el juez: "el presente rubro prosperara por $ 15.000.000, para Luis Alberto Maujo y por $ 10.000.000, para Soledad Stefanía Benítez" (incapacidad sobreviniente); "corresponde fijar la presente partida indemnizatoria en $ 5.000.000, para Luis Alberto Maujo y en $ 4.000.000, para Soledad Stefanía Benítez" (daño moral); y otras partidas (tratamiento psicológico a Maujo $800.000; daños materiales admitidos $800.000; privación de uso $15.000). Sobre intereses: "considero razonable en el presente, fijar una tasa del 8 % anual desde el día del accidente (7/9/2024), hasta la fecha del presente y a partir de aquí y hasta el efectivo pago, conforme tasa activa que mensualmente publica el Banco Nación." (Considerando V).
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la resolución.

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