BERNAL, GUSTAVO MAXIMILIANO c/ RUIZ, ENZO OMAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Enzo Omar Ruíz y a Caja de Seguros S.A. a pagar $21.750.000 más intereses, por incapacidad, daño moral y gastos médicos y de rehabilitación kinesiológica.
¿Quién es el actor?
Gustavo Maximiliano Bernal.
- Demandado(s): Enzo Omar Ruíz; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/10/2023 (colisión entre motocicleta conducida por el actor e vehículo Jeep Compass conducido por Ruíz); petición de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, rehabilitación, reposición de casco, daños materiales y desvalorización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Enzo Omar Ruíz y a Caja de Seguros S.A., solidariamente (la aseguradora en los términos de art. 118 Ley 17.418), a pagar a Gustavo Maximiliano Bernal la suma de $21.750.000 dentro de 10 días, con intereses calculados según lo fijado en el considerando IV; se regularon honorarios profesionales y de peritos y se impusieron las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "La responsabilidad es objetiva. El art. 1758 del mismo ordenamiento, agrega que el dueno y el guardian son responsables concurrentes del dano causado por las cosas, salvo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Por lo tanto, al aplicarse un factor objetivo de atribucion, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuirle responsabilidad y el responsable solo se libera si demuestra una causa ajena (art. 1721 y 1722 CCCN). Esta acontece cuando —quien invoca la eximente (art. 1735 CCCN)— acredita que el dano se produjo por el hecho del damnificado (art. 1729 CCCN), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCCN) o el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731 CCCN)."
2) "Ello, sumado a la rebeldia del demandado y los efectos de ella derivados, producen en mi conviccion, que efectivamente el siniestro sucedio como refiere el actor en su demanda. Por esa razon, considero que las accionadas no han logrado demostrar que el actor hubiere cometido la infraccion de transito que se le atribuye, de modo de tener por configurada la causal eximente alegada -hecho de la victima
- que produzca la ruptura total o parcial del nexo causal y por esa razon, deberan responder por las consecuencias danosas vinculadas con el siniestro de autos."
3) "Por todo lo expuesto, atento lo dictaminado por los peritos, las constancias obrantes en autos, las consideraciones más arriba referidas respecto de la pericia psicológica, las condiciones personales del actor -48 anos al momento del accidente, con estudios secundarios incompletos, en pareja, empleado-, y la naturaleza y entidad de las secuelas fisicas, el presente rubro prosperara por $ 14.000.000." (incapacidad sobreviniente)
4) "En linea con lo sostenido en el anterior apartado y de acuerdo con lo normado por el art. 165 del CPCCN, admitire esta partida por la suma reclamada de $ 7.000.000." (daño moral)
5) "Si bien debió acreditarse la concreción de la rehabilitación y su costo mediante la presentación de las facturas respectivas... estimo los gastos por rehabilitación kinesiológica en la suma de $ 600.000." y "este aspecto de la pretension... prosperara por $ 150.000." (gastos médicos, farmacia y traslado)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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