DI PIERO RAFAEL c/ RODRIGUEZ MARIO RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños por accidente de tránsito entre motociclista y camión; la Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que la prueba favorece la eximente de responsabilidad atribuida al actor y que éste no acreditó la mecánica alegada.
¿Quién es el actor?
Rafael Di Piero.
- Demandados: Mario Rubén Rodríguez; Transporte Levalle S.A.; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/7/2010 (colisión entre motocicleta YBR 125 y camión Ford Cargo con semirremolque).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a las quejas de los accionados y la citada en garantía, se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda impetrada por Rafael Di Piero, con costas de ambas instancias a cargo del actor. Además, se ordenó el retorno de los autos a despacho para conocer recursos contra honorarios de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En base a la escasa prueba producida, debo decir que los codemandados y la citada en garantía han logrado acreditar la eximente de responsabilidad alegada en sus respondes."
"Por ello, considero que se encuentra corroborada la causal de exoneración invocada por los accionados y su aseguradora, sustentada en el hecho de la víctima (conf. art. 1113 del Código Civil y 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"No existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe aportarla la parte que tiene interés en afirmar su existencia ... el onus probandi pesa sobre quien sostiene un hecho. Lo que ha de probarse es la afirmación del hecho, por lo que si el onus probandi pesa sobre la actora, ante la falta de pruebas del hecho contradicho, debe rechazarse la pretensión."
Asimismo, el Tribunal valoró el sumario policial y el acta de inspección (fs. 3 y 8), advirtiendo que la posición de la moto y los daños del semirremolque son incompatibles con la mecánica alegada por el actor: "… el semirremolque dominio BPI 055 propulsado por el camión Ford Cargo, dominio GBW 421 registró '… rotura de ambos faroles traseros lado izquierdo como también abolladura del paragolpe trasero…' … el personal policial consignó '… distante a un metro de la parte de atrás tirada sobre la cinta asfáltica del semi en cuestión observamos una motocicleta...'" Por ello el Tribunal concluye que las pruebas permiten sostener la culpa de la víctima y, en consecuencia, acoge los agravios de los demandados y propone revocar la sentencia de grado.
- Votos: los tres jueces (Caia, Converset y Rolleri) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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