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LEDESMA, SEBASTIAN ALBERTO c/ ZANETTI, ROSA MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Ledesma demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito; la Cámara revocó la deducción ordenada en ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso costas de segunda instancia a la demandada y dejó sin efecto/adecuó la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.

Accidente de transito Indemnizacion Deduccion de pagos de seguro Exclusion de cobertura Responsabilidad objetiva Intereses Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn


¿Quién es el actor?

Sebastián Alberto Ledesma.

¿A quién se demanda?

Rosa María Zanetti (y comparecencias de aseguradoras Metropol S.A. y Agrosalta Cooperativa de Seguros).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de noviembre de 2014 (con cuantificación de incapacidad, daño moral y deducciones por pagos por seguro).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la orden de deducción de sumas en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que el capital de condena será el establecido en la sentencia de grado; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada por resultar sustancialmente vencida; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia procediéndose a su adecuación conforme a las leyes aplicables (21.839/24.432 y 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Por tal razón, recae sobre ella la responsabilidad objetiva derivada del riesgo, con motivo de la intervención del vehículo de su titularidad (arts. 1769, 1757 y 1758 del CCCN), sin que en el agravio se mencionara la prueba de ninguna causal que la exonere (art. 1722 del CCC)."
- "Así, aunque Ledesma figura suscribiendo conjuntamente con Zanetti el recibo (p. 107), la emisión del cheque a nombre de la demandada desacredita que él haya sido el destinatario final de esos pagos. Que lo ocurrido haya sido lo contrario consiste, en definitiva, en una circunstancia que hacía al interés de la demandada y se encontraba a su cargo demostrar (conf. art. 377 CPCCN), por lo que propondré admitir la queja del accionante y revocar la deducción dispuesta por el magistrado, lo que a su vez torna abstracto el agravio de la parte demandada."
- "Las cláusulas de exclusión de cobertura ... En particular, la póliza ... contenía en su cláusula 22 las causales de exclusión de cobertura, entre las que figuraba: 'El asegurador no indemnizará los daños sufridos por: […] Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o el conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo' (p. 156). ... En consecuencia, votaré por confirmar la admisión de la excepción opuesta por Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A."
- Sobre honorarios y su adecuación: "En atención a la forma en que se resuelve, que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia ... Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos..."
- Disidencias: La Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto precedente; no se registra disidencia.

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