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CARMONA, GERMAN ALEXIS c/ JAIME, RICARDO FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2016. La Cámara Civil revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó a Ricardo F. Jaime —con extensión a la aseguradora Escudo Seguros S.A.— al pago de $49.332.000 más intereses, con costas a la vencida; además reguló honorarios y emolumentos conforme lo expresado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Rebeldia Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Aseguradora Honorarios


¿Quién es el actor?

Germán Alexis Carmona.

¿A quién se demanda?

Ricardo Fabián Jaime (y citada en garantía: Escudo Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2016, que provocó lesiones y daños en la motocicleta del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda contra Ricardo F. Jaime, condenándolo al pago de $49.332.000 más intereses según lo fijado en el apartado IV, con costas de ambas instancias a la vencida, y ordenó que la condena sea extensiva a Escudo Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418; asimismo reguló los honorarios y emolumentos de letrados, peritos y mediadora conforme lo especificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones esenciales): "Del acta de procedimiento labrada por el personal policial surge que, al arribar al lugar, constataron la existencia de un accidente de tránsito en el que intervinieron los vehículos antes mencionados, ambos ubicados en el acceso al Hospital Provincial Gobernador Mercante." (voto del Dr. Polo Olivera, considerando prueba penal agregada, fs. 62/102). "El testigo Rodrigo Hernán Carballo... afirmó de manera expresa haber observado la maniobra previa al impacto, describiendo concretamente que el automóvil 'salió en diagonal marcha atrás' y embistió a la motocicleta, extremo que mantuvo con claridad durante toda su deposición." (valoración testimonial que refuerza la mecánica del siniestro). "La remisión al cpr 356:1 asimila la rebeldía a la incontestación de demanda... si éste no contestó la demanda y no se apersonó, rige el art. 60." (sobre valor probatorio de la rebeldía del demandado, fs. 146). Sobre la cuantificación: "considero adecuado fijar la suma actual de $34.000.000 (Pesos treinta y cuatro millones) para afrontar el resarcimiento de la incapacidad física sobreviniente" y "propongo al Acuerdo establecer la suma actual de $15.000.000 (Pesos quince millones)" por daño moral; la suma total condenada resultó en $49.332.000 (apartado VI). Respecto de intereses: "la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha de accidente hasta la presente sentencia y de allí en adelante... la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos 'Samudio de Martínez'..." (apartado IV). Sobre honorarios: "En consecuencia, se regulan los emolumentos de los letrados... Dr. Carlos Eduardo Villalonga en 96 UMA equivalentes a $9.799.296... para el letrado de la parte citada en garantía, Dr. Hernán José Miguel Capolupo en 131 UMA equivalentes a $13.371.956... se fijan los de la perito médica... en 44 UMA equivalentes a $4.491.344 para cada uno de ellos." (sección dispositiva final, regulación de honorarios).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.

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