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DONAMARI, DIEGO IVAN c/ THX MEDIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Donamari reclamó resarcimiento por uso indebido de su imagen asociado a ilícitos en publicaciones mediáticas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la responsabilidad de Telepiú S.A., THX Medios S.A. y América TV S.A. por publicar fotografías del actor sin verificar identidad y ratificó la condena indemnizatoria y costas.

Dano moral Derecho a la imagen Libertad de prensa Real malicia Culpa Medios de comunicacion Indemnizacion Responsabilidad civil Pruebas audiovisuales Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Diego Iván Donamari.
- Demandados: THX Medios S.A. (Infobae), Telepiú S.A. (Canal C5N), América TV S.A. (A24) y Canal 8 San Juan S.A. (desistido).
- Objeto de la demanda: Daño moral, vulneración del derecho a la imagen, honor y buen nombre por la publicación (7 y 8 abril 2022) de fotografías del actor asociándolas a la persona señalada como Francisco Serrano en una causa por afiches contra la entonces Vicepresidenta, sin consentimiento ni verificación de identidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada conforme a la instancia de grado; y se ordenó pasar los autos a despacho para tratar honorarios. (La Cámara ratificó la atribución de responsabilidad y la cuantificación del daño moral fijada en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, no cabe aplicar al actor un estándar «protección atenuada» que sólo es concebido para los casos en que los funcionarios públicos o figuras públicas
- (Donamari no encuadra en ninguna de estas caracterizaciones) están comprometidos en temas de interés general (conf. Fallos 316:2416, considerando12 y Fallos: 319:3428, considerando 9)." "Como ilustraré a continuación, las publicaciones de autos no cumplieron siquiera con uno de los recaudos señalados... Sólo basta con observar los videos acompañados y la nota publicada en la web para comprobar que es evidente que se utilizó una foto del actor sin cerciorarse de quién se trataba. Ningún elemento probatorio se aportó para verificar que recaudos se tomaron para validar la identificación de la persona cuya imagen se estaba publicando." "Con base en lo antes expuesto, considerando la gravedad del hecho arbitrariamente atribuido al actor, valorando que las declaraciones testimoniales... dan cuenta de los padecimientos experimentados por el reclamante... considero que la suma reconocida en la instancia de grado resulta adecuada por lo que propongo al Acuerdo que se la confirme (arts. 165 del CPCCN)."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido.

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