ACCORINTI, MARIA ROSA c/ BENITEZ, MARIA OLGA Y OTRO s/REIVINDICACION
Acción de reivindicación por parte de la propietaria contra ocupante del inmueble. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir el departamento (Joaquín V. González 2464/68, UF 1) dentro de diez días, ordenando costas a la demandada y apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública.
¿Quién es el actor?
María Rosa Accorinti.
¿A quién se demanda?
María Olga Benítez.
- Objeto de la demanda: Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble sito en Joaquín V. González 2464/68, Unidad Funcional N° 1 (Planta Baja y Azotea), Matrícula 15-69245/1, que la actora sostiene le pertenece por cesión/testamento y posteriores inscripciones registrales, y que la demandada ocupa tras el fallecimiento de la usufructuaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por María Rosa Accorinti y se condenó a María Olga Benítez a restituir el inmueble reclamado dentro del plazo de diez días de hallarse consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública en su caso; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Frente a la rebeldía decretada y firme de la accionada María Olga Benítez, cabe recordar que el art. 356 inc. 1°) del Código Procesal impone la carga a los demandados de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos acompañados que se les atribuyeren. Su silencio, respuestas evasivas o la negativa meramente judicial podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran."
"La acción reivindicatoria, establecida por el CCyCN. como uno de los 'medios' tendientes 'a defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio', tiene por finalidad mantener y proteger el derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento; es decir, hacer declarar en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desposesión de la cosa -mueble o inmueble
- y de tal manera obtener su restitución..."
"En el caso, como dije se encuentra comprobado el primer recaudo señalado; esto es, la justificación del título actual que da derecho a la cosa (bien inmueble). Ello así, seguidamente consideraré que la demandante invocó un acto específico atribuido a la demandada que implicó la desposesión o pérdida que afirma de la posesión (vgr., que María Olga Benítez ingresó al inmueble 'forzosamente rompiendo y cambiando la cerradura'), hecho que ante la ausencia de prueba en contrario debe tenerse por suficientemente comprobado a partir de las presunciones mencionadas en el precedente considerando 'III', derivadas de la contumacia de la parte accionada. Así las cosas, dado que la demandante acreditó los extremos aludidos entiendo que la reivindicación promovida debe prosperar y, consecuentemente haré lugar a la demanda interpuesta por María Rosa Accorinti contra María Olga Benítez."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.
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