ALVAREZ, LEANDRO ARIEL c/ ARMANO, MARIA SUSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandó Leandro Ariel Álvarez por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera atribuida a María Susana Armano; reclamó $1.258.000. El Juzgado Civil N°13 rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y reguló costas y honorarios de partes y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leandro Ariel Álvarez.
Demandado: María Susana Armano y quien resulte propietario/asegurador del Peugeot 207 (HYH-788); citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2019; monto reclamado $1.258.000 más intereses y costas; petición de citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se rechaza la demanda promovida por Leandro Ariel Álvarez, con costas; además se regulan honorarios de los letrados, peritos y mediadora conforme al detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el sub judice, es evidente que el dictamen ingenieril resulta -a todas luces
- ineficaz para acreditar la ocurrencia del siniestro por el que se reclama, destacándose -en este sentido
- que el experto no pudo examinar ni al menos obtener fotografías de los vehículos que habrían participado del suceso."
"A todo evento, claro está que tampoco resulta al efecto válida la constancia de asistencia en el hospital. Menos aún, si como aquí sucede, el actor fue atendido seis días después del accidente que denuncia."
"De forma que, no cuento con ningún elemento de prueba que permita siquiera inferir la ocurrencia de los extremos invocados en la demanda. En suma, la postura procesal adoptada por la actora en lo que concierne a la actividad probatoria desplegada en el presente no permite tener por acreditada la producción del suceso. En consecuencia, atento a la orfandad probatoria de quien tenía a su cargo acreditar los hechos alegados como fundamento de su pretensión (art. 377, CPCCN), se impone el rechazo de la demanda."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; decisión adoptada por el juez instructor del Juzgado Civil N°13.
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