CASTRO VARGAS, WILSON c/ BAIGORRIA, ANDRES DAGOBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Actora demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2019 en Av. Callao y Av. Santa Fe. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Andrés D. Baigorria y a Graciela I. Vela al pago de $37.216.398,05 más intereses, sujetando a la aseguradora a la limitación de cobertura vigente al pago.
¿Quién es el actor?
Wilson Castro Vargas.
- Demandados: Andrés Dagoberto Baigorria (conductor, declarado rebelde) y Graciela Inés Vela (propietaria del Fiat Siena NJR-441). Citada a garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2019 (colisión entre motocicleta Motomel C150 A089LRP conducida por el actor y taxi Fiat Siena conducido por Baigorria). Se reclamó $47.644.731 y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Baigorria y Vela a pagar a Castro Vargas la suma de $37.216.398,05 más intereses (a liquidarse desde el 23/10/2019 como se indicó), en el plazo de diez días; Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. queda sujeta a lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418 y la condena se extiende hasta el límite de cobertura aprobado por la SSN vigente al momento del pago; costas a los demandados; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En orden a los términos de los escritos introductorios del proceso y de la prueba reunida en autos, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito del 23/10/19, siendo alrededor de las 05:45 hs., en la intersección de las avenidas Callao y Santa Fe...".
2) "En consecuencia, no hay dudas de que Andrés Dagoberto Baigorria resulta el responsable exclusivo por la ocurrencia del evento que dio origen al reclamo."
3) "De modo que, para la procedencia de la responsabilidad objetiva... deben acreditarse cabalmente por parte del damnificado: a) la intervención activa de una cosa riesgosa..., b) el daño resarcible, y c) la relación de causalidad puramente material entre el riesgo de la cosa y el daño..."
4) Sobre la indemnización: "en razón de lo dictaminado por la Dra. Douglas Price, se desestima el tratamiento kinésico reclamado... fijo por las secuelas psicofísicas incapacitantes comprobadas pericialmente la suma de pesos veinticuatro millones ($24.000.000) y por el tratamiento psicológico recomendado la suma de pesos un millón cuarenta mil ($1.040.000)..." y "Así las cosas, estimo prudente fijar para [daño moral] la suma de pesos doce millones ($12.000.000)".
5) Sobre la compensación con prestaciones laborales: "De manera que, el civilmente responsable del accidente de tránsito deberá responder frente al trabajador en cuanto el daño sufrido exceda el valor de las prestaciones previstas en la ley sobre riesgos del trabajo... al monto aquí fijado por incapacidad psicofísica ($24.000.000) deberá deducirse las sumas abonadas al actor en el marco del juicio laboral n° 49.974/2022 ($1.023.601,95)."
- No hubo votos en disidencia consignados; la sentencia es de primera instancia y la parte dispositiva arriba transcripta es la decisión del juzgador.
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