CASTRO VARGAS, WILSON c/ BAIGORRIA, ANDRES DAGOBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un taxi en la intersección de Av. Callao y Av. Santa Fe. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Andrés Dagoberto Baigorria y a la propietaria Graciela Inés Vela al pago de $37.216.398,05 más intereses y costas, quedando la aseguradora sujeta al art. 118 y al límite de cobertura vigente al pago.
¿Quién es el actor?
Wilson Castro Vargas.
- Demandados: Andrés Dagoberto Baigorria (conductor, declarado rebelde) y Graciela Inés Vela (propietaria del Fiat Siena NJR-441). Citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2019 en Av. Callao y Av. Santa Fe; se reclamó $47.644.731 y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Baigorria y Vela a pagar a Castro Vargas la suma de $37.216.398,05, con intereses desde el 23/10/2019 hasta la sentencia a la tasa del 8% y desde entonces a la tasa activa del BNA, en 10 días, con más costas; Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. queda sujeta al art. 118 y la condena se extiende hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago. También se regularon honorarios y peritos conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
2) "El plexo probatorio analizado evidencia que el automóvil dirigido por demandado infringió la luz del semáforo, provocando así la colisión con la motocicleta. En consecuencia, no hay dudas de que Andrés Dagoberto Baigorria resulta el responsable exclusivo por la ocurrencia del evento que dio origen al reclamo."
3) "Por consiguiente, al monto aquí fijado por incapacidad psicofísica ($24.000.000) deberá deducirse las sumas abonadas al actor en el marco del juicio laboral n° 49.974/2022 ($1.023.601,95). Proceder de otra manera, importaría justificar un enriquecimiento injustificado al patrimonio del actor, reprobado por el ordenamiento (art. 1794, CCC)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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