CIFARELLI, MARCELO RICARDO c/ FISCHER, FERNANDO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/03/22. El Juzgado Civil N°13 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Kompusur S.A., Fernando J. Fischer y Antonio F. Sersale a pagar $1.020.000, con intereses, imponiendo además la sujeción de las aseguradoras según el art. 118.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ricardo Cifarelli.
- Demandados: Kompusur S.A. (propietaria del Fiat Qubo), Fernando José Fischer (conductor del Fiat), Antonio Fabián Sersale (conductor de la Toyota Hilux). Citadas en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros SAU.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/03/22 en la intersección Av. Juan de Garay y Sánchez de Loria; reclamo por $88.000.000 y gastos varios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Kompusur S.A., Fischer y Sersale a abonar a Cifarelli $1.020.000 más intereses (a liquidar según lo dispuesto), con costas; Allianz y Federación Patronal quedan sujetas al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regularon honorarios y se impuso el plazo de pago (ver fallo).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) "Es sabido que en los supuestos que un peatón es atropellado en la vía pública por un vehículo en movimiento resulta de aplicación el art. 1769 del Código Civil y Comercial, en tanto el rodado en esa situación constituye una cosa potencialmente peligrosa o generadora de riesgo... Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
2) "En el sub examine, las pruebas producidas no resultan suficientes para determinar con el grado de certeza necesario la forma en que se produjo el accidente y, puntualmente, qué rodado violó la luz del semáforo al cruzar la intersección... En tal contexto, debe puntualizarse que sí se encuentra demostrado que la colisión inicial entre los vehículos Fiat y Toyota, provocó que esta última contactara finalmente al actor, siendo así que torna operatividad la presunción que prevé el art. 1757 del CCyCN."
3) "Desde esa óptica, preciso es destacar que las emplazadas no lograron probar la mecánica siniestral expuesta en la etapa inicial, por lo que las eximentes que -en cada caso
- invocaran, carecen de todo sustento fáctico."
4) Sobre rubros: respecto al daño moral el Tribunal fijó "la suma de pesos un millón ($1.000.000)"; por gastos médicos y traslados se fija "la suma de pesos veinte mil ($20.000)"; se rechazan las pretensiones por incapacidad permanente, daño estético y tratamientos futuros al considerar acreditado el peritaje que no existen secuelas atribuibles al hecho.
- Disidencias: no registradas en la sentencia.
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