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LEIVA, MIGUEL ANGEL c/ DANONE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

El actor demandó por daños y perjuicios por desprendimiento de retina y secuelas visuales atribuidas a su tarea de repositor. El Juzgado Civil rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre tiempo, modo y lugar del hecho y la relación causal entre la lesión y las condiciones laborales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Leiva. Demandado: Danone Argentina S.A.; Aguas Danone de Argentina S.A.; La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (hoy Experta ART S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por desprendimiento de retina y pérdida parcial/total de visión del ojo izquierdo, atribuidos a la actividad laboral como repositor; monto reclamado $1.170.301,47 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y pasiva de Experta ART S.A. y, en mérito del análisis probatorio, se rechazó íntegramente la demanda de Miguel Ángel Leiva, imponiéndose las costas a la actora. Se regulan honorarios y se dispone copia, registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, aun haciendo caso omiso de las incongruencias respecto del día, lugar y contexto en el que se desarrolló el infortunio, no podré tampoco receptar la afirmación de la perito respecto de la causalidad atribuida a las condiciones laborales del actor en la producción de la lesión, cuando dicha causalidad no fue concretamente avalada por los elementos traídos a juicio, y las condiciones ponderadas no fueron específicamente abonadas ni se condicen con la prueba efectivamente rendida." "No han sido acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la lesión, lo que impide imputarle responsabilidad alguna a los demandados." "Por ello, el citado art. 377 comienza diciendo que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido." Además, el juez valoró la prueba pericial médica y de seguridad e higiene, los testimonios de testigos y la documentación médica, concluyendo que la perito médica no fue categórica sobre que el cambio de temperatura o el esfuerzo laboral provocaran el desprendimiento de retina, y que tampoco se acreditaron de modo suficiente la exposición a temperaturas extremas ni la magnitud de sobrepesos invocados.

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