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UZCATEGUI ROMERO, ORLANDO ANDRES c/ KLEIN, RODOLFO EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y el daño moral a $2.000.000; confirmó lo demás y las costas se imponen a los emplazados.

Danos y perjuicios Accidente vial Incapacidad sobreviniente Dano moral Apelacion Costas Honorarios Peritaje medico Cuantificacion indemnitaria Camara civil


¿Quién es el actor?

Orlando Andrés Uzcategui Romero.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Eduardo Klein (con citación en garantía de La nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente en bicicleta ocurrido el 20/02/2020 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento kinesiológico, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado para elevar la incapacidad sobreviniente a Pesos Siete millones ($7.000.000) y el daño moral a Pesos Dos millones ($2.000.000); confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior; impuso las costas de alzada a los emplazados y reguló honorarios para letrados, peritos y mediadora conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, Uzcategui Romero tenía 19 años, restándole 61 años de vida productiva ... estimo pues que la suma de $ 1.700.000 fijada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad psicofísica sobreviniente, que estimo aparece fijada a valores actuales, aparece un tanto escasa, por lo que lo propicio al Acuerdo su elevación a la de $ 7.000.000 (cpr.165)" "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el actor, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, estimo que la suma de $ 600.000 fijada en la anterior instancia a valores actuales aparece un tanto escasa; propongo al Acuerdo su elevación a la de $ 2.000.000 (cpr. 165)." "Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado para elevar la incapacidad sobreviniente a la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000), daño moral a la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000). II. Confirmarlo en lo demás que decide y fue materia de quejas, las costas de alzada se imponen a los emplazados."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.

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