L., P. H. c/ C., E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito por colisión lateral entre un Citroën C-Elysee y un Renault Kangoo; el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró a Ezequiel Cala y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada responsables y condenó al pago de $9.307.285 más intereses, rechazando la inoponibilidad del límite de cobertura y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Patricio Hernán Ledda.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Cala; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2023 en Av. Crámer 3828, reclamando daño material, desvalorización del vehículo, privación de uso y daño moral, más intereses, costas y costas de peritos y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se desestimó el planteo de inoponibilidad del límite de cobertura respecto de la víctima, con la salvedad del alcance señalado; se condenó a Ezequiel Cala y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 9.307.285.-) con más sus intereses conforme lo establecido en el considerando VII) en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; se desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; se difirió para la ejecutoria el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN; se impusieron las costas a los vencidos y se regularon honorarios y peritajes (detalle y montos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "El informe pericial mecánico... conduce a afirmar que se trató de un impacto lateral sesgado en el que el utilitario de la demandada impactó con el sector derecho del paragolpes delantero, el lateral izquierdo del automóvil de la actora... En función de ello concluye que se trató de un impacto a baja velocidad, lo que supone que ambos conductores pudieron observar con suficiente antelación la distancia a la que se encontraba un vehículo del otro."
2) "Ello resulta relevante dado que en estas condiciones el conductor demandado debió de haber advertido la maniobra de salida que realizaba el otro vehículo para incorporarse al tránsito y no embestirlo en su lateral izquierdo... Entiendo que la versión defensiva expuesta por el demandado no puede ser admitida en tanto no resulta probado que el rodado del actor haya embestido la parte delantera derecha del otro vehículo."
3) "Por todo ello y en función de lo expuesto, pesa sobre el demandado y la citada en garantía los efectos negativos de la orfandad probatoria indicada y de allí concluyo en la exclusiva responsabilidad en la producción del evento dañoso de Ezequiel Cala... por lo que deberá responder por las consecuencias del accidente..."
4) Sobre intereses y su cálculo: "corresponde que... los intereses se liquiden... desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748)... hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."; y en relación con la doctrina de la CSJN en "Barrientos": "fijada la indemnización a 'valores actuales'... no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple... una compensación por desvalorización de la moneda."
- Votos en disidencia: no hubo votos — sentencia de primera instancia firmada por la jueza única. No corresponde disidencia.
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