Logo

COMOJO SOTO, ARY MARTIN c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un choque en intersección sin semáforo; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios y atribuyó la causa eficiente del siniestro a la maniobra del conductor del automóvil, imponiendo costas de Alzada a las partes vencidas.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Prioridad de via Interseccion sin semaforo Pericia mecanica Costas de alzada Art. 1757 ccyc Art. 265 cpcc Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

en el expediente 39985/2018, Antonio Juan García; en el expediente 41933/2018, Ary Martín Comojo Soto (actor principal en el acumulado).
- Demandados: Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A.; Bruno Martín Moreira Pérez (conductor); Juan B. Justo S.A.T.C.I.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamos de reparación por daños materiales y lesiones derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/9/2017 en la intersección de Av. Lope de Vega y calle Santo Tomé (choque entre un colectivo interno 219 de la línea 181 y un Ford Focus dominio OGZ-491).

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los agravios y se confirmó íntegramente la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada conforme se dispone en la parte resolutiva y se diferió la regulación de honorarios en uno de los expedientes hasta su determinación en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. 'Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna'".
- "De acuerdo entonces con lo preceptuado por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva'".
- Sobre la mecánica probada y la valoración judicial: "no puede soslayarse que el incidente de autos ocurrió en una intersección no semaforizada... el accionante... apenas había traspasado el primer carril de la Av. Lope de Vega... el rodado en el que circulaba no era guiado con suficiente atención y prudencia... su imprudencia en la conducción de su vehículo debe ser considerada como la causa eficiente del siniestro con virtualidad suficiente para fracturar el nexo causal y desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesaba en contra de la demandada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar