SCOCOZZA, LILIANA OFELIA c/ CANTERO, RICARDO FABIAN Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de la locadora contra los ocupantes y subinquilinos del inmueble. El Juzgado Nacional en lo Civil N°54 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y eventuales sub-inquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble en diez días, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Liliana Ofelia Scocozza.
- Demandados: Ricardo Fabián Cantero; Maira Nayibes Vera; María Turquesa Gómez; Matías Eduardo Benítez; Joaquín Galván; Luciano Emilio Coppola; y eventuales sub-inquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Av. Soldado de la Frontera 5455, edificio 53, piso 15 “C”, contrato de locación celebrado el 01.06.2024 por 24 meses (vencimiento 31.05.2026); reclamar restitución por mora en el pago de cánones desde agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo y se condena a los demandados y a los eventuales sub-inquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada; orden sobre regulación de honorarios conforme art. 40, 2° párr. ley 27.423; notificaciones y comunicación al Centro de Informática Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. De las constancias acompañas en autos (ver documentación presentada el 01.12.2025) se desprende que la parte actora, Sra. Scocozza, dio en locación a los demandados
- el 01.06.2024
- el bien sito en la Av. Soldado de la Frontera 5455, edificio 53, piso 15 “C”, de esta ciudad, y a tal fin convinieron dicho arrendamiento con destino de vivienda por un plazo de 24 meses. Asimismo, surge que el vencimiento de la relación contractual operaba, entonces, el día 31 de mayo de 2026. Por otro lado, la accionante dijo que desde el mes de agosto del 2025 los locatarios adeudan el pago del canon locativo convenido y, conforme surge de las misivas acompañadas, les requirió el pago de los alquileres correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Sin embargo, los encausados no han respondido dichas misivas ni han regularizado su situación. Corrido el traslado de ley, conforme emerge de las resultas de la presente, ninguno de los demandados se presentó a contestar la acción entablada en su contra, ni tampoco se presentó persona alguna en carácter de subinquilino y/u ocupante."
"IV. Que el artículo 356 inciso 1° del Código Procesal, impone la carga a la demandada de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pues en caso contrario podría estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos vertidos en el escrito inicial. ... Así, corresponde tener por cierta la versión de la parte actora, siempre que los hechos no sean imposibles o inverosímiles, pues el efecto inmediato del silencio frente a una demanda consiste en una renuncia tácita a la oposición de defensas y excepciones ... Asentado ello, corresponde indicar que -en autos
- al no haber los encartados contestado el traslado original, han de tenerse por reconocidos los dichos de la demandante, esto es, su carácter de propietario, el convenio locativo que los unió, la mora en el pago de los cánones locativos, el vencimiento del arrendamiento y la misiva desatendida por el requerido."
"V. Las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal, han de imponerse a la parte demandada, en su condición de vencida."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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