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VILASECO, LILIA NOEMI c/ MACAGNO, MARIA EUGENIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica tras histerectomía; la Cámara modificó la sentencia de grado aumentando la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la partida para tratamiento psicológico a $1.800.000, y confirmó el resto del fallo apelado.

Mala praxis Histerectomia Infeccion postoperatoria Eventracion Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Tratamiento psicologico Indemnizacion Tasa de accesorios Responsabilidad contractual


¿Quién es el actor?

Lilia Noemí Vilaseco.
- Demandados: Dra. María Eugenia Macagno; Sanatorio San Martín; Buenos Aires Salud S.A. (BASA); Well Being S.A.; Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina; y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Responsabilidad civil por daños y perjuicios por infección de herida quirúrgica y eventración derivada de histerectomía practicada el 04/02/2015; reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para elevar la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la suma destinada al tratamiento psicológico a $1.800.000; se dispuso que los accesorios del tratamiento psicoterapéutico se devengarán desde la fecha de la sentencia de grado a la tasa activa por tratarse de gastos futuros; y se confirmó lo demás de la sentencia recurrida, con costas de Alzada a las accionadas y la citada en garantía (principio objetivo de la derrota). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En merito a lo expuesto, se propone alAcuerdo: I.
- Se modifique la sentencia de grado en el sentido de elevar a la cantidad de pesos ocho millones ($8.000.000) la partida sobre incapacidad sobreviniente y a la cantidad de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) la suma para afrontar el tratamiento psicológico. II.
- Se establezca que los accesorios correspondientes al tratamiento psicoterapéutico se devengarán desde la fecha de la sentencia de grado a la tasa activa por tratarse de gastos futuros. III.
- Se confirme la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con costas de Alzada a las accionadas y la citada en garantía, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)." Además, el voto explica en detalle la valoración probatoria: acepta el dictamen pericial médico que atribuye relación causal entre la herida quirúrgica y la eventración; considera probados los testimonios y la rebeldía de la médica; y fundamenta el aumento de la partida por incapacidad y la indemnización del tratamiento psicológico en la pericia psicológica que determinó 20% de incapacidad psíquica y la necesidad de sesiones (cita del dictamen psicoterapéutico y del perito ginecólogo en el cuerpo del fallo). No existe disidencia: los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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