VILASECO, LILIA NOEMI c/ MACAGNO, MARIA EUGENIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica tras histerectomía; la Cámara modificó la sentencia de grado aumentando la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la partida para tratamiento psicológico a $1.800.000, y confirmó el resto del fallo apelado.
¿Quién es el actor?
Lilia Noemí Vilaseco.
- Demandados: Dra. María Eugenia Macagno; Sanatorio San Martín; Buenos Aires Salud S.A. (BASA); Well Being S.A.; Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina; y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Responsabilidad civil por daños y perjuicios por infección de herida quirúrgica y eventración derivada de histerectomía practicada el 04/02/2015; reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para elevar la partida por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la suma destinada al tratamiento psicológico a $1.800.000; se dispuso que los accesorios del tratamiento psicoterapéutico se devengarán desde la fecha de la sentencia de grado a la tasa activa por tratarse de gastos futuros; y se confirmó lo demás de la sentencia recurrida, con costas de Alzada a las accionadas y la citada en garantía (principio objetivo de la derrota).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En merito a lo expuesto, se propone alAcuerdo: I.
- Se modifique la sentencia de grado en el sentido de elevar a la cantidad de pesos ocho millones ($8.000.000) la partida sobre incapacidad sobreviniente y a la cantidad de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) la suma para afrontar el tratamiento psicológico. II.
- Se establezca que los accesorios correspondientes al tratamiento psicoterapéutico se devengarán desde la fecha de la sentencia de grado a la tasa activa por tratarse de gastos futuros. III.
- Se confirme la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con costas de Alzada a las accionadas y la citada en garantía, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
Además, el voto explica en detalle la valoración probatoria: acepta el dictamen pericial médico que atribuye relación causal entre la herida quirúrgica y la eventración; considera probados los testimonios y la rebeldía de la médica; y fundamenta el aumento de la partida por incapacidad y la indemnización del tratamiento psicológico en la pericia psicológica que determinó 20% de incapacidad psíquica y la necesidad de sesiones (cita del dictamen psicoterapéutico y del perito ginecólogo en el cuerpo del fallo). No existe disidencia: los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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