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COSTA, ANABELLA ROXANA c/ SEC DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La actora demandó al Estado Nacional por indemnización por finalización del vínculo laboral con alegada contratación fraudulenta y daño moral; la Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la decisión de grado que había rechazado la citación de la Universidad Nacional de La Matanza como tercero, por considerarla inidónea para afectar la pretensión indemnizatoria.

Citacion de terceros Articulo 94 cpccn Ley 25.164 Indemnizacion Antiguedad Universidad nacional de la matanza Recurso de apelacion Confirmacion Costas Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Costa, Anabella Roxana (actora).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios y daño moral derivados de la finalización del vínculo laboral (arts. 9 y 11 ley 25.164), con alegación de fraude en la contratación; en incidente, la demandada solicitó la citación de la Universidad Nacional de La Matanza como tercero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la citación de la Universidad Nacional de La Matanza como tercero; costas a la parte recurrida (art. 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sobre tales bases, corresponde desestimar el agravio, pues, aun prescindiendo del análisis acerca de la naturaleza jurídica de la vinculación que la actora habría mantenido con la Universidad Nacional de La Matanza, lo cierto es que el período durante el cual prestó servicios en esa institución —de tres meses— no resulta idóneo para modificar el alcance de la pretensión indemnizatoria deducida contra la demandada. En efecto, aun cuando dicho lapso fuera computado a los fines del cálculo de la antigüedad, la eventual procedencia de la demanda conduciría, en uno u otro supuesto, a la aplicación del mismo límite indemnizatorio correspondiente a una antigüedad superior a nueve años y tres meses (cfr. art. 11, tercer párrafo, de la ley 25.164). En tales condiciones, no se advierte que la decisión que recaiga en estos autos pueda proyectar efectos jurídicos relevantes sobre la esfera de la Universidad Nacional de La Matanza que justifiquen su citación como tercero en los términos del artículo 94 del CPCCN." "Por ello, corresponde confirmar la decisión de grado. Máxime, teniendo en cuenta que tal instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo, en especial cuando es solicitado por la demandada (cfr. esta Sala en la causa 13084/2017 “Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas c/ Avanzit Tecnología SA y otros s/proceso de conocimiento”, sent. del 25/4/19 y sus citas)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final del Tribunal es la transcripta y constituye la decisión de mayoría.

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