ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 23553627-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza solicitó la devolución de derechos de exportación abonados por un permiso de embarque. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación impugnado, revocó la resolución apelada y admitió la repetición de $3.433.454,93 más intereses, imponiendo las costas al Estado.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que rechazó la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 131/22 por el permiso de embarque 22057EC01007469V; se reclamó la repetición de $3.433.454,93 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado y se admitió la repetición de la suma en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Además, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5°) Que las cuestiones planteadas han sido examinadas por este Tribunal en la causa 37220/25 “Aceitera General Deheza SA (TF 80585854-A) c/ DGA”, sentencia del 20/11/25; a cuyos fundamentos —en cuanto resulte pertinente— se remite por razones de brevedad. Allí se examinó la facultad del Tribunal Fiscal de la Nación para examinar la constitucionalidad del decreto 131/22, y se lo declaró inválido toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina del Máximo Tribunal– tampoco era posible identificar una ley formal que, a la fecha en que se registró la exportación de aquel caso – situación que se replica con relación a la aquí involucrada–, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el citado decreto. En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y admitir la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"6º) Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se expresa por mayoría conforme el texto transcripto.
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