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CORREDOR CENTRAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó intereses por emisión demorada de certificados de adecuación provisoria. La Cámara hizo lugar al recurso de la DNV y revocó la sentencia de primera instancia, por entender que la pretensión de la actora no puede prosperar en virtud de la interpretación del régimen aplicable y la jurisprudencia de la Corte.

Adecuacion provisoria Decreto 691/2016 Plazo procedimental Emision demorada Intereses moratorios Art. 48 ley 13.064 Tasa bcra Dnv Costas Revocatoria


¿Quién es el actor?

Corredor Central SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Reclamo de liquidación y pago de intereses por emisión demorada del Certificado Consolidado nº 81 TRIS prov. 08/2019 – 89 BIS prov. 01/2020 (suma certificada $268.342.937,62), y en general intereses por demora en la emisión de certificados de adecuación provisoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocó la sentencia apelada. Se impusieron costas a la actora conforme art. 68 CPCCN y se declaró inoficioso pronunciarse respecto del recurso de apelación de la actora, por el modo en que se resolvió la cuestión principal. (Voto de Rogelio W. Vincenti y adhesión de Marcelo D. Duffy; Jorge E. Morán en disidencia).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "2º) Que, por sentencia del 11/6/2025, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda —en los términos de su pronunciamiento— interpuesta contra el Estado Nacional —Dirección Nacional de Vialidad— (en adelante, “DNV”), con el objeto de que se fijara judicialmente un plazo a la demandada para que liquide y pague los intereses por emisión demorada del Certificado Consolidado nº 81 tris prov. 8/2019 – 89 bis prov. 1/2020." "9º) Que, sobre tal base, a fin de determinar si existe plazo legal para la confección de certificados de adecuación provisoria, corresponde recordar previamente el plexo normativo aplicable... En el Capítulo III, que refiere al procedimiento de adecuación provisoria de precios, se establece en su art. 22 que 'El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria.' ... A ello debe adicionarse que, conforme surge del circuito administrativo incorporado por el perito..., una vez aprobada la disposición de adecuación provisoria y notificadas las partes interesadas, la emisión de los certificados consolidados debe materializarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles subsiguientes." "10) Que, en tal inteligencia, con el fin de determinar si la demandada incurrió en mora en la emisión del certificado de adecuación provisoria, resulta suficiente confrontar —a la luz del régimen normativo vigente— las fechas en que fueron presentadas las solicitudes de adecuación, la fecha en que tales pedidos fueron aprobados y, finalmente, el día en que se expidió el certificado consolidado... Confrontadas dichas fechas con el plazo máximo de treinta (30) días hábiles previsto en el art. 22 del decreto 691/2016, al que deben adicionarse los tres (3) días hábiles destinados a la emisión del certificado conforme el circuito administrativo aplicable, se advierte sin hesitación que, al momento de dictarse el certificado consolidado, había transcurrido holgadamente el término legal establecido." "14) Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, toda vez que el art. 48 de la ley 13.064 contempla exclusivamente la mora en el pago de certificados ya emitidos, supuesto distinto al aquí examinado, donde lo reprochado es la emisión tardía del certificado de adecuación provisoria y, en atención a que los argumentos expuestos no logran conmover el criterio seguido por el juez de grado en cuanto a que los intereses aplicables al capital de condena se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este punto."
- Disidencia (relevante): El Dr. Jorge Eduardo Morán votó en disidencia parcial/total proponiendo desestimar los recursos interpuestos por las partes y confirmar el pronunciamiento apelado en lo sustancial, con imposición de costas a la actora. Su posición fue minoritaria y no prevaleció en el acuerdo.

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