MEJIA RAMOS, MARCOS O'BYRNE c/ EN-M SEGURIDAD-CONARE (EX 890426/26 - RESOL 339/26) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El actor impugnó la resolución que denegó su reconocimiento como refugiado. La Cámara Federal declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ordenando registro y notificación también al Fiscal General.
¿Quién es el actor?
MEJÍA RAMOS, MARCOS O'BYRNE.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-CONARE (órgano externo que denegó el reconocimiento).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución que denegó el reconocimiento como refugiado.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró su incompetencia territorial para entender en el recurso directo y acordó remitir los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba; además, ordenó registrarse y notificarse, incluida la notificación al Fiscal General. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que el actor interpuso recurso contra la resolución que denegó su reconocimiento como refugiado (cfr. escrito fs. 5/24)." "2º) Que, remitidos los autos al Fiscal General se pronunció por la incompetencia del Fuero para entender en la presente causa, con remisión a un dictamen anterior en el que concluyó que de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.165 ––ley de reconocimiento y protección al refugiado–– resultaba competente para entender la justicia federal en lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de ello, señaló que el decreto 942/24 había modificado el procedimiento de impugnación del acto denegatorio y dispuesto que, contra la resolución que deniega, cesa o cancela el estatus de refugiado, el solicitante podrá interponer recurso judicial directo ante la cámara federal de apelaciones competente (cfr. art. 50). Precisó también que el art. 5º, inc. 3º, del CPCCN dispone la intervención del tribunal en cuya jurisdicción deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida, por lo que, conforme el domicilio denunciado por el actor, debían remitirse las presentes actuaciones a la Cámara Federal del Córdoba, sin perjuicio de lo que se resolviera respecto a la habilitación de instancia, competencia en razón del grado, atento al alcance de la presentación y los planteos de inconstitucionalidad efectuados por el recurrente." "3º) Que, esta Sala hace suyas las conclusiones desarrolladas por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen para declarar su incompetencia territorial respecto de la resolución del presente recurso jerárquico, a cuyos términos cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias (v. en sentido similar esta Sala causa CAF 18975/2024, “G. V., L. c/ EN -Vicejefatura de Gabinete del Interior-CONARE (EX 890813/22-Resol 136/24) s/ recurso directo de organismo externo”, resol del 5.12.24)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo.
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