ESCALONA CRESPO, JESUS ANTONIO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 59254/20 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones por expulsión y denegatoria de residencia de un ciudadano venezolano. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que revocó las disposiciones administrativas y ordenó que la DNM resuelva válidamente la situación migratoria del actor, por haber comprometido la motivación y la causa de los actos.
¿Quién es el actor?
Jesús Antonio Escalona Crespo (ciudadano de nacionalidad venezolana).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Ministerio del Interior.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición SDX 22202/2023 (3/2/2023) que declaró irregular la estadía, ordenó la expulsión y prohibió reingreso por cinco años, y contra la disposición SDX 216667/2023 (14/12/2023) que rechazó el recurso de reconsideración; se impugnó la invalidez de esos actos y se pidió que se ordene al organismo resolver adecuadamente la situación migratoria del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada. Sin costas en esta instancia, dada la falta de actuación de la vencedora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar al recurso directo deducido por el ciudadano de nacionalidad venezolana Jesús Antonio Escalona Crespo, revocó las disposiciones SDX 22202 (del 3/2/2023) y SDX 216667 (del 14/12/2023) de la Dirección Nacional de Migraciones ... y ordenó al organismo que resolviera adecuadamente la situación migratoria del actor mediante el dictado del acto administrativo pertinente."
"De las actuaciones administrativas reseñadas puede advertirse que la cédula de identidad presentada al iniciar la solicitud de radicación se encontraba vencida, pero dentro del término de dos años establecido por la disposición 520/2019, dictada por el mismo organismo demandado. Por ende, en consonancia con lo afirmado por el a quo, dicho elemento no podía considerarse motivo suficiente para el rechazo de su petición inicial, y menos aún de la posterior expulsión, resultando entonces comprometida la causa y la motivación de los actos impugnados (artículo 7, inc. c, de la ley 19.549)."
"La limitación que dicha norma establece —control de legalidad, debido proceso y razonabilidad— no suprime el examen de los recaudos esenciales que todo acto administrativo debe reunir, sino que precisamente lo comprende: la causa, la motivación y el cumplimiento de los procedimientos esenciales previstos en el art. 7° de la ley 19.549 son las categorías bajo las cuales aquel control se despliega."
Sobre agravios desatendidos o tardíos: "El agravio carece de la necesaria confrontación con los fundamentos de la sentencia recurrida, sin aportar una crítica concreta y razonada respecto del fundamento central de la sentencia apelada, lo que conduce a declararlo desierto (arg. artículos 265 y 266 CPCCN)." y "Las circunstancias ... son posteriores a la traba de la litis, no fueron sometidas a la decisión del señor juez de grado ni articuladas como hechos nuevos en los términos del art. 260, inc. 5°, del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que impulsa la resolución.
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