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MATURO, SUSANA SILVANA -SUMARISIMO- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 en lo aplicado a la actora y ordenó la restitución de las retenciones cuestionadas con el cómputo de intereses según sus considerandos, rechazando los agravios del Fisco y de la actora.

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¿Quién es el actor?

Susana Silvana Maturo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)/Estado Nacional (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (y sus modificaciones) y normas reglamentarias/administrativas, el cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores al inicio de la demanda, con intereses; además impugnó el art. 179 de la ley 11.683 y diversas resoluciones ministeriales sobre tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos interpuestos por las partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores. En consecuencia, la queja dirigida a señalar que no resulta de aplicación el precedente del Tribunal Cimero “García, María Isabel”, no puede tener acogida favorable." "Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado." "por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda... respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago." "A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso, la desestimación de diversas pretensiones actorales y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a confirmar lo decidido al respecto en la instancia de grado (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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