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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 29342-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Alba Compañía Argentina de Seguros SA solicitó que se declare la caducidad del recurso directo interpuesto por la DGA por inactividad y falta de pago de la tasa de justicia. La Cámara declaró la caducidad de la instancia, con costas, y ordenó remitir las actuaciones al Representante del Fisco para que liquide la tasa adeudada.

Caducidad de la instancia Tasa de justicia Recurso directo Dga Representante del fisco Perencion Inactividad procesal Costas Cpccn art. 310 Camara contencioso administrativo federal Sala iii


¿Quién es el actor?

ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: petición de declaración de caducidad de la instancia respecto del recurso directo interpuesto por la DGA contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, por inactividad procesal y omisión en el pago/liquidación de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

se declaró la caducidad de la instancia judicial propuesta por la actora respecto del recurso directo interpuesto por la demandada; se impusieron las costas y se remitieron las actuaciones al Representante del Fisco, mediante oficio electrónico DEO, para que liquide el monto adeudado en concepto de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la caducidad de la instancia –como instituto procesal, cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso– radica en el abandono del interesado en impulsar el curso de la causa y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, 'Sánchez Córdova, Juan Manuel c/ Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conocimiento', del 21/05/2024; ...)." "A partir de una interpretación a contrario sensu del criterio así explicitado, existiendo como recaudo previo para el progreso de la instancia el pago de las tasas correspondientes, la inactividad del afectado, dirigida a cumplir o a eximirse de, o sustituir el pago de la obligación, no constituye un obstáculo para que opere la perención de la instancia ..." "Por ello, teniendo en cuenta que hasta la fecha del acuse (09/06/2026), la inactividad procesal de la demandada aparece verificada y que el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra holgadamente cumplido —aun en el supuesto de considerar como último acto impulsorio la solicitud de diferimiento, efectuada el 27/10/2025—, corresponde admitir lo planteado por la parte actora y declarar la caducidad de la instancia judicial que el Fisco Nacional intentó abrir al interponer el recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 147/149."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión mayoritaria.

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