ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 40114-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aseguradores de Cauciones SA impugnó ante la Cámara un recurso directo interpuesto por la DGA contra sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación solicitando se declare la caducidad de la instancia. La Cámara decretó la caducidad de la instancia, impuso costas, ordenó comunicar al Colegio Público de Abogados y remitió las actuaciones al Representante del Fisco para que liquide la tasa adeudada por la recurrente vencida, por inactividad del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑIA DE SEGUROS.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se planteó la caducidad de la instancia respecto del recurso directo interpuesto por la DGA contra sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación por supuesto abandono e inactividad procesal y falta de impulso.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia judicial. Con costas. Se ordenó enviar la comunicación al Colegio Público de Abogados conforme al Considerando V y, ante la inactividad del Fisco Nacional – ARCA DGA, remitir las actuaciones al Representante del Fisco para que liquide el monto de la tasa adeudada por la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
III.
- "Que, a fin de resolver el planteo, resulta conveniente comenzar por advertir que, contrariamente a lo aseverado por la firma Aseguradora de Cauciones SA, el art. 310, inc. 2 del CPCCN no resulta aplicable al caso de autos, en atención a la naturaleza administrativa que ostenta el Tribunal Fiscal de la Nación, lo que impide entender que lo actuado en su sede pueda resultar asimilable a una primera instancia judicial. En conclusión, la cuestión aquí debatida se rige, tal como lo ha sostenido esta Sala en reiterados pronunciamientos, por el inciso primero del artículo citado..."
IV.
- "Que, cabe tener presente que es criterio de la CSJN que 'los actos relacionados con cuestiones fiscales, en principio, no tienen eficacia interruptiva ni suspensiva del curso de la caducidad de instancia, y que todo lo referente al pago de la tasa de justicia no impulsa el procedimiento, cabe apartarse de dicho principio cuando las disposiciones del … [Tribunal] … que se refieren a ella se traducen en la imposibilidad jurídica de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso. Es decir, que existiendo como recaudo previo para el progreso de la instancia el pago de las tasas correspondientes, la actividad congruente del afectado, dirigida a cumplir o a eximirse de, o sustituir el pago de la obligación, constituye un obstáculo para que se opere la perención de la instancia...'"
V.
- "Que esto último es exactamente lo que acontece en la especie, puesto que con la inactividad de la representación fiscal se advierte un abandono de la causa por parte de la recurrente, transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal, sin que el Fisco Nacional practique la liquidación de la tasa, cancele dicha gabela o, a todo evento, solicite su diferimiento con la pertinente acreditación de la previsión presupuestaria... corresponde admitir lo planteado por la parte actora y declarar la caducidad de la instancia judicial que el Fisco Nacional intentó abrir al interponer el recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación. Con costas, por no existir mérito para la dispensa (cfme. arts. 68, primer párrafo, 69 y 73 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.
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