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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12210-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora solicitó la regulación de honorarios profesionales por la sustanciación del proceso administrativo contencioso. La Cámara elevó los honorarios del letrado apoderado a $1.020.760 (equivalente a 10 UMA) y dispuso que el IVA integre las costas y deba adicionarse cuando corresponda.

Honorarios Regulacion Camara contencioso administrativo federal Iva Uma Afip Letrado apoderado Liquidacion Proceso de conocimiento Elevacion de emolumentos

Actor: RAISING SA. Demandado: AFIP
- DGA
- SIGEA. Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en el proceso de conocimiento seguido contra la AFIP (liquidación aprobada y regulación de emolumentos).

¿Qué se resolvió?

Se elevan los emolumentos regulados en favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine a la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTO SESENTA ($1.020.760) –equivalente a 10 UMA–; el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto; si no hubiere denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más). Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde elevar a la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTO SESENTA ($1.020.760) –equivalente a 10 UMA– los emolumentos regulados en favor del DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." No constan votos concurrentes en disidencia en el texto suministrado.

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