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DESDELSUR SA c/ EN-AFIP-DGI-(PERIODO 2006 AL 2010) RESOL 157/11 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Desdelsur SA impugnó la improcedencia de créditos fiscales de IVA por operaciones de exportación (período 2006-2010, Resol. 157/11). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora por alzada.

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¿Quién es el actor?

Desdelsur SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- DGI (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de improcedencia de créditos fiscales por IVA y la intimación de pago derivada de la Resolución 157/2011 (operaciones exportación periodo 2006-2010), con pedido de revocación de la resolución y reparación de montos (mención a suma $332.179,83 en ampliación de demanda).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda interpuesta por Desdelsur SA, imponiéndose a la actora las costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado... el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar las bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no alcanza para sostener un recurso de apelación." "En definitiva, esa crítica concreta y razonada debe ser autosuficiente en relación con el pronunciamiento apelado... Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas." "De todo lo expuesto, surge que la firma actora no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia recurrida, por el contrario, se limitó simplemente a disentir con la misma. Bajo tales premisas, y teniendo en cuenta que la recurrente no se ha ocupado de rebatir, en los términos indicados, los fundamentos desarrollados adecuadamente en la sentencia apelada sobre la cuestión de fondo, corresponde declarar desierto el recurso." Sobre la valoración probatoria del juzgador de grado: "…de la prueba pericial que se produjo en la causa (ver escrito del 03/02/25 y 04/03/25) se evidencia que el perito únicamente se orientó a verificar el registro contable de las operaciones en los libros de la accionante y no hizo foco puntualmente en el motivo de la controversia referente a la calidad apócrifa de las operaciones... Por lo tanto, no se encuentra acreditada la relación fáctica invocada por la actora..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto del preopinante.

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