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BENITEZ, ALEJANDRA DORA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora apeló la admisión de una excepción de incompetencia que atribuyó la competencia a la Justicia Federal de San Martín por retención del impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado, imponiendo las costas de Alzada a la apelante por haber resultado vencida en la incidencia.

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¿Quién es el actor?

Benítez, Alejandra Dora (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ANSES y ARCA (según la carátula y la exposición de la causa).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento por retención del impuesto a las ganancias y, en sede incidental, la cuestión de la competencia judicial para conocer la causa.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Benítez y se confirmó la resolución de grado que admitió la excepción de incompetencia y remitió la causa a la Justicia Federal con asiento en San Martín; las costas de la Alzada relativas a la incidencia quedaron a cargo de la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3º) Que, en materia de costas, debe recordarse que, como principio, la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado (conf. artículo 68, primer párrafo, CPCCN). [...] Dicha pauta, conforme lo normado por el artículo 69 del CPCCN resulta extensible a las incidencias, como la resuelta por el pronunciamiento recurrido." "4°) Que, examinados los antecedentes del caso, en el entendimiento del Tribunal, la decisión del señor juez de grado de imponer las costas a la actora se ajusta de derecho y, por tanto, ha de ser confirmada. Es que, atento al principio general rector en la materia bajo revisión, en tanto el planteo de incompetencia fue admitido -decisión que, por cierto, se encuentra firme y consentida-, ello ha de verse reflejado en la distribución de costas; máxime al no advertirse razones valederas que justifiquen una decisión distinta. En consecuencia, sin perjuicio de lo manifestado en un sentido contrario por la recurrente, corresponde rechazar la apelación deducida por la accionante." "5°) Que, atento al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos que justifiquen apartarse del principio general rector en la materia, las costas de esta instancia, relativas a la incidencia decidida, también quedan a cargo de la recurrente, vencida (conf. artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva fue acordada por la Cámara.

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