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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 132502452-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Volkswagen Argentina SA impugnó la regulación de honorarios en un proceso contencioso administrativo por amparo contra la DGA. La Cámara redujo los emolumentos del apoderado a 7 UMA ($714.532) y sostuvo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Iva Amparo Camara contencioso administrativo federal Reduccion Emolumentos Dga


¿Quién es el actor?

VOLKSWAGEN ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo por regulación de honorarios en el marco de un proceso de amparo y liquidación de emolumentos del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó y redujo los honorarios del Dr. Jorge Enrique Rodríguez Larreta en la suma equivalente a 7 UMA (PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS, $714.532). Asimismo, sostuvo que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado esa calidad, el plazo para el pago del IVA correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30
- XII-97, y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.', del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión se adopta por la Sala en los términos transcritos.

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