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GUERRERO, GABRIEL JORGE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan jubilaciones y solicitó la devolución de retenciones. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución ordenada en primera instancia, salvo que el reintegro retroactivo se limite a los períodos en que el actor tenía 60 años o más; sin costas en esta instancia.

Jubilaciones Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Devolucion retroactiva Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Convencion interamericana sobre la proteccion de los derechos humanos de las personas mayores Garcia (csjn 26/3/2019) Sin costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Gabriel Jorge Guerrero.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (EN-AFIP según carátula).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento tendiente a declarar la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de las jubilaciones (art. 1º, 2º inciso 1, 23, 26 inciso i) último párrafo, 82 inciso c), 92 y 94 conforme texto ordenado por el decreto 824/19 actualizado por la ley 27.743) y ordenar el cese de retenciones y la devolución de lo descontado en los últimos cinco años con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones indicadas y ordenó la restitución de las sumas retenidas; por excepción, se modificó la sentencia en cuanto al alcance temporal del reintegro: la devolución no comprende períodos en los cuales el actor hubiera tenido menos de 60 años, aplicándose además el plazo quinquenal de prescripción previsto en la Ley 11.683. Sin costas de esta instancia por inactividad procesal de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, mediante la sentencia del 14/07/2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º inciso 1, 23, 26 inciso i) último párrafo, 82 inciso c), 92 y 94 conforme texto ordenado por el decreto 824/19 actualizado a la fecha con las modificaciones introducidas por la ley 27.743. A su vez, ordenó el cese de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIV. Impuso las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." "Que en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ordenado en autos, cabe destacar que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Ahora bien, el reconocimiento del derecho en el caso 'García' se apoyó en el estado de vulnerabilidad al que la Corte federal consideró asociada la condición de persona mayor ... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia. El Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.

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