NIZA SA (TF 101287388-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
NIZA SA impugnó el rechazo de su pedido de repetición por derechos de exportación abonados en demasía sobre una serie de permisos de embarque. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con intereses.
¿Quién es el actor?
NIZA SA (TF 101287388-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco/Nación).
- Objeto de la demanda: Repetición de $1.331.364,20 por derechos de exportación supuestamente abonados en demasía correspondientes a los permisos de embarque Nros. 18083EC01004030G; 18083EC01004126M; 18083EC01004098U; 18083EC01003116K; 18083EC01003155N; 18083EC01003522L; 18083EC01003533N; 18083EC01003597A; 18083EC01003512K; y 18083EC01003736S.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por los permisos de embarque indicados, con más sus respectivos intereses; se declaró inoficioso el tratamiento del recurso del Fisco; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "V.
- Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada 'Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas', del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
- "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
- "VI.
- Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) [...]. Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1/03/2025, la de la Resolución N° 199/2025; y los de la Resolución N° 823/2025 desde el 01/07/2025."
Disidencias relevantes:
- No se advierten votos en disidencia consignados en el acuerdo final; el dispositivo se impone por la mayoría que figura en la Parte Resolutiva.
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