INCHCAPE SHIPPING SERVICES ARGENTINA SRL (TF 35147-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Inchcape Shipping Services Argentina S.R.L. impugnó una multa aduanera por falta de declaración de combustibles y lubricantes. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que revocó la sanción, concluyendo que la actora había puesto en conocimiento del servicio aduanero las cantidades cuestionadas y reguló honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
INCHCAPE SHIPPING SERVICES ARGENTINA SRL (firma actora/ATA).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco/Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sanción y multas impuestas por la Aduana de San Lorenzo por presunta falta de declaración de fuel oil, diesel oil y lubricantes (art. 962 del Código Aduanero) y contra la Resolución n° 515/2014.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso del Fisco y se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 27/09/2024 que hizo lugar al recurso de la actora y revocó la resolución administrativa; se impusieron las costas al Fisco y se regularon honorarios del letrado de la actora según lo indicado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"V.
- Que, sin perjuicio de lo anterior, es pertinente recordar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1180 del Código Aduanero, no cabe rever en esta instancia las cuestiones fácticas planteadas en la instancia anterior, dada la limitación con que ha sido previsto por la ley el recurso que se intenta, siempre que del ejercicio del a quo de sus facultades propias de apreciar los hechos no surja que hubiera mediado un error de magnitud suficiente para apartar la aplicación del mentado principio (cfr. CSJN, Fallos: 300:985). No cabe, por principio, revisar en esta instancia cuestiones atinentes a la valoración de los elementos fácticos en los que el Tribunal Fiscal de la Nación ha fundado su decisión (CSJN en Fallos: 300:985), puesto que, en virtud de lo normado por el art. 1180 CA, está reservada a dicho tribunal la apreciación de la prueba y su suficiencia, salvo que mediara error de magnitud suficiente en esa ponderación, supuesto en el que cabría apartar la aplicación de aquél principio (cfr. CSJN, Fallos: 300:985; esta Sala, causa nº 15.459/2024 “Abbott Laboratories Argentina SA (TF 38222-A) c/ DGA s/recurso Directo de organismo externo”, sentencia del 23/09/2025; Sala II “Kopousshian Hnos. S.R.L. (T.F. 7274-A) c/A.N.A., del 21/05/96; Sala III, causa n° 25364/2023 “Cereales Partners LLCUTE (TF 37553-A) c/DGA /s recurso directo de organismo externo”, del 6/08/2024; Sala IV “Banco de Italia y Río de la Plata S.A. -T.F. 7529-I 24/09/96; “Sika Argentina S.A. (8569-A) c/ ANA”, del 20/07/06; entre muchos otros)."
"En tales términos, contrariamente a lo aseverado por la demandada, no se advierte que la apreciación efectuada por el Tribunal Fiscal de los hechos y pruebas agregadas a la causa resulte arbitraria o errónea en los términos del citado artículo 1180 del Código, en cuanto ha concluido que no se halla tipificada la conducta prevista y penada en el artículo 962 del mismo cuerpo."
"En efecto, se desprende de las actuaciones labradas ante el TFN –tal como indicó la actora desde su contestación de la vista en el sumario
- no solamente que las mercaderías cuya falta de declaración el Fisco imputa estaban incluidas en el manifiesto de rancho presentado ante la primera aduana en la que el barco hizo puerto, sino también que aquellas habían sido consignadas en la planilla de control de calados y sondajes de tanques OM-1606 (conf. resol ANA 2220/90). ... De ese documento surge con claridad que el capitán del buque había declarado la existencia de 111,08 toneladas de fuel oil, 76,40 toneladas de diesel oil y 46.593 litros de lubricantes. Adicionalmente, la copia producida por la actora durante la sustanciación del sumario da cuenta de que ese documento fue girado por la Aduana de Gualeguaychú a la de San Lorenzo ... Ese hecho no fue controvertido por el Fisco durante la tramitación de la causa."
- Sobre honorarios: el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del letrado de la actora y elevó la suma por la actuación en la instancia previa a $1.800.000; además reguló los honorarios por la actuación ante esta Alzada en 5 UMAs equivalentes a $510.380, conforme al considerando VI.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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