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SADESA SA (TF 14409454-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SADESA SA reclamó el reintegro de $713.139,08 por derechos de exportación pagados en demasía por el permiso de embarque N° 18001EG01003021W. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18, ordenó el reintegro con intereses e impuso las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SADESA SA (TF 14409454-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Administrador de la Aduana de Buenos Aires. Objeto: Reintegro de derechos de exportación por $713.139,08 abonados sin causa respecto del permiso de embarque N° 18001EG01003021W (oficializado el 22/11/2018). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa en relación con el permiso de embarque N° 18001EG01003021W, con más sus respectivos intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos: 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Razones de economía procesal hacen aconsejable seguir la doctrina de los fallos de la Corte Suprema cuando ella se refiere a asuntos análogos al que es materia de decisión, sin perjuicio de la posibilidad de que la parte interesada pueda invocar nuevos argumentos y razones que no hayan sido examinadas y justifiquen una solución distinta, situación que en el caso no se presenta (Fallos 212:51, considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723, 332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582). En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque N° 18001EG01003021W, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." "Al respecto, cabe destacar que dicha cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en varias oportunidades ... en el sentido de que, a las sumas cuya devolución se admite en este tipo de casos deberán adicionarse intereses a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina expresamente prevista para estos casos; desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) ... Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía; a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025, y sus modificatorias. Por ello, corresponde desestimar el presente agravio y ordenar que los intereses se computen de acuerdo a las pautas indicadas."
- Disidencias: No se registra en el bloque dispositivo final disidencia mayoritaria; la resolución transcripta es la decisión de la Cámara.

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