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D ANGELO, FRANCISCO ESTEBAN c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo sindical-laboral por inclusión de suplementos en la base salarial. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado: declaró bonificable el “Suplemento por Grado” y remunerativa y bonificable la “Compensación por Zona” establecidas por el Decreto 1190/09, y distribuyó las costas en el orden causado.

Suplemento por grado Compensacion por zona Decreto 1190/09 Caracter bonificable Remunerativo Seguridad aeroportuaria Apelacion Costas Liquidacion de diferencias Administracion publica.


¿Quién es el actor?

Francisco Esteban D’Angelo (integrante del personal civil de planta permanente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
- P.S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.).
- Objeto de la demanda: que se reconozca el carácter bonificable del “Suplemento por Grado”, y el carácter remunerativo y bonificable de la “Compensación por Zona” creados por el Decreto nº 1190/09, y que sean incluidos en la base de cálculo del haber mensual; además, reconocimiento del “Suplemento por Grado Extraordinario”.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró el carácter bonificable del “Suplemento por Grado”, y el carácter remunerativo y bonificable de la “Compensación por Zona” creados por el Decreto nº 1190/09; se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado. Las diferencias salariales reconocidas deben abonarse con accesorios hasta su efectivo pago y sujetas a los descuentos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “...corresponde confirmar la decisión de grado en la que se reconoció el carácter bonificable del ‘Suplemento por Grado’ (art. 84), creado por el Decreto nº 1190/09, desde que cada suma fuese debida y hasta su efectivo pago.” 2) “...a la luz de los agravios esbozados por la parte demandada, corresponde confirmar la decisión de grado en la que se reconoció el carácter bonificable del ‘Suplemento por Grado’... En tales condiciones, a la luz de los agravios esbozados por la parte demandada, corresponde confirmar la decisión de grado...” 3) “...Cabe concluir que la ‘Compensación por Zona’ prevista en el artículo 94 del decreto nº 1190/09 tiene un indudable carácter general y que, por tanto ... debe ser incorporada al haber mensual de la actora como remunerativa y bonificable.” 4) “...el artículo 34 del citado dec. 1190/09, referido al Suplemento por Grado Extraordinario, establece con total claridad que su percepción corresponderá al ‘…agente que hubiera alcanzado en su carrera el último grado previsto para su cuadro de revista, y no cumpla con los requisitos para obtener su retiro…’ ... motivo por el cual carece de naturaleza o carácter remuneratorio.” 5) “En consecuencia, en función de lo hasta aquí expuesto es dable interpretar que, el ‘Suplemento por Grado’ se percibe por el solo hecho de integrar la planta permanente de personal civil de la P.S.A., de revistar entre los grados UNO (1) a DIEZ (10), en cualquiera de los cuadros A, B, o C, hasta su egreso de la Institución.”
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los tres vocales (Márquez, Caputi y Lopez Castiñeira) adhirieron al mismo resultado.

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