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CUBAS QUIROGA, MARIA GEORGINA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 7280/14) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Recurso directo por beneficio previsional interpuesto por María Georgina Cubas Quiroga. La Cámara dispuso remitir las actuaciones a la Sala V para que reasuma el conocimiento, por aplicación de la doctrina plenaria Gurrucharri y la Resolución 20/2011 sobre prevención de causas.

Recurso directo Ley 24.043 Gurrucharri Prevencion Remision de actuaciones Sala v Sala ii Beneficio previsional Resolucion 20/2011 Ministerio de justicia y ddhh


¿Quién es el actor?

María Georgina Cubas Quiroga.

¿A quién se demanda?

EN
- M JUSTICIA Y DDHH (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), según carátula.
- Objeto de la demanda: recurso directo previsto en el artículo 3 de la ley 24.043 solicitando la revocación de la Resolución 2021-1630 y el otorgamiento del beneficio para el período 21/4/1983 a 10/12/1983.

¿Qué se resolvió?

se dispuso remitir las presentes actuaciones a la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que reasuma el conocimiento del asunto; se ordenó registrarse, notificarse y remitirse por intermedio de la Oficina de Asignación de Causas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la decisión plenaria dispuesta en los autos N.° 9590/2008 caratulados “Gurrucharri Laura Silvana c/M° JyDDHH – art. 3° ley 24.043 – Resolución n° 504/08 (Expte. N° 14.6816/04)”, de fecha 7 de junio de 2010, fijó como doctrina legal que 'Todos los reclamos judiciales interpuestos en los términos de la leyes 24.043 y 24.411 por parte de los integrantes de un grupo familiar con sustento en circunstancias fácticas similares a todos ellos, aun cuando hayan sido resueltos en sede administrativa por distintas resoluciones, deberán ser judicialmente decididos por la Sala que dirimió la primera contienda con el dictado de una sentencia definitiva o, de no habérse dictado ésta, por la Sala que previno, aun cuando alguna de ellas no se encuentren con su instancia viva'." "Que, evaluados los antecedentes del caso, habida cuenta precisamente la prevención de conocimiento en causas como las comprendidas en la Resol. 20/11 citada, y en línea con lo dictaminado por la Fiscalía General, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Sala V del Fuero a fin de que reasuma el conocimiento de autos." También se consignó el dictamen del Fiscal General: "opino que deberían remitirse las presentes actuaciones a la Sala V a fin de que asuma el conocimiento del asunto".
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final dispone la remisión por acuerdo del Tribunal.

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