PIRO, LARA TATIANA c/ CPACF (EX 2453/25) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Lara Tatiana Piro impugnó la sanción disciplinaria de llamado de atención impuesta por la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF por expresiones vertidas en un escrito judicial y en un programa televisivo. La Cámara confirmó la sentencia n°200, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios según el considerando XI, al entender que no hubo arbitrariedad en la valoración probatoria ni vulneración del deber de moderación profesional.
¿Quién es el actor?
Piro, Lara Tatiana (recurrente).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)
- Sala I del Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sanción disciplinaria ("llamado de atención", sentencia n°200 del 19/11/2025) por presuntas infracciones al ejercicio de la abogacía (ley 23.187 y Código de Ética), y apelación contra la confirmación de dicha sanción.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia n°200 dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF; se impusieron las costas a la parte recurrente; se regularon los honorarios con el alcance del considerando XI (fijados en 10 UMA, equivalentes a $1.020.760 para el abogado de la parte demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IX. Que, por tanto, corresponde confirmar la sentencia n° 200, del 19 de noviembre de 2025, dictada por la Sala I del TD del CPACF."
"X. Que las costas quedan a cargo de la recurrente en tanto resulta vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"XI. Que en razón de la naturaleza del proceso, la ausencia de monto, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.020.760, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1785/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del abogado Juan Pablo Echeverría por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada en la sustanciación del recurso directo (artículos 16, 19, 20, 21, 44 y demás concordantes de la ley 27.423)."
Además, el pronunciamiento desarrolla que el Tribunal de Disciplina ponderó las constancias y tuvo por comprobadas las infracciones éticas por las expresiones en el escrito judicial y en la entrevista televisiva, entendiendo que "las expresiones que utilizó tanto en el escrito judicial como en la entrevista televisiva 'se alejan de los parámetros de respecto con los que [una abogada] debe manejarse en el ejercicio de su profesión'". El tribunal sostuvo que no quedó acreditada arbitrariedad en la selección y valoración de la prueba por parte del TD y que las pruebas ofrecidas por la recurrente resultaron inconducentes para desvirtuar la sanción.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución expresa que suscriben dos integrantes por existir vacante el tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: