ALVAREZ ESCUDERO, JOSE ANTONIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Alvarez Escudero demandó al Estado Nacional por cuestiones vinculadas al personal militar; en este trámite la Cámara resolvió regular y elevar los honorarios de los letrados apoderados de la actora. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II fijó en $357.266 (3,50 UMA, en conjunto) los emolumentos de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil y dispuso la integración del IVA en las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ ESCUDERO, JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Ejército (EN-M DEFENSA-EJERCITO).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales correspondientes a los letrados apoderados de la actora en el expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó elevar a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($357.266) —equivalentes a 3,50 UMA, en forma conjunta— los emolumentos de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, letrados apoderados de la actora; asimismo declaró que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó que, si no se hubiese denunciado dicha condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que se haga la denuncia. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. sentencias y liquidaciones aprobadas-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848), toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde, elevar a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($357.266) –equivalentes a 3,50 UMA, en forma conjunta–, los emolumentos de los DRES. MARIANA DANIELA DOS SANTOS y PEDRO OMAR GIL, letrados apoderados, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: No consta en el texto suministro de votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez y el bloque dispositivo es el que se adopta como decisión de la Sala.
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