MORLA, BETIANA PAOLA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por representación en causa de seguridad social; la Cámara redujo los honorarios regulados a $469.549,60 y dispuso la integración del IVA en las costas si el profesional resulta responsable inscripto. La decisión se funda en la evaluación del mérito, la naturaleza de la labor y la proporcionalidad entre la retribución y la obra realizada.
Actor: MORLA, BETIANA PAOLA y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (EN
- Mº SEGURIDAD
- GN) / Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad (según carátula).
Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la actuación profesional en el trámite de ejecución/incidente vinculado con la causa.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios regulados el 13/03/2026 a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($469.549,60) – equivalente a 4,60 UMA – en favor del Dr. Walter Horacio Wasserman; se estableció que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó el plazo para el pago del tributo desde la fecha en que el profesional denuncie su condición frente al IVA. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (No consta voto en disidencia relevante en el dispositivo final; la parte resolutiva es la que aquí se traslada como decisión de la Cámara.)
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