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MAGNI SOZZI, HUGO SANTIAGO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario en una causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara fijó la suma de $1.224.912 (equivalente a 12 UMA) a favor del Dr. Walter Horacio Wasserman y estableció reglas sobre la integración del IVA y el plazo para su pago.

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Actor: MAGNI SOZZI, HUGO SANTIAGO y otros. Demandado: EN
- M SEGURIDAD – GN y otro (relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Régimen del procedimiento y, en este incidente, la regulación de honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se fijó la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTE DOCE ($1.224.912) —equivalente a 12 UMA— a favor del Dr. Walter Horacio Wasserman por su actuación como letrado apoderado en la defensa de la actora; además se resolvieron cuestiones relativas al IVA y su integración en las costas y al plazo de pago cuando el profesional no hubiera denunciado su condición frente al tributo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 13/04/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 15/10/2019 y resolución denegatoria del 17/10/19) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTE DOCE ($1.224.912) -equivalente a 12 UMA
- los honorarios del DR. WALTER HORACIO WASSERMAN, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.”, del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución fue firmada por los tres miembros de la Sala II.

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