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FANJUL SOUTO GLADYS ZULEMA Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

Los actores apelaron una sentencia de 18/3/2013 en un proceso por empleo público; la Dirección Nacional de Migraciones planteó la caducidad de la segunda instancia por inactividad. La Cámara admitió el planteo de la DNM, declaró la caducidad de la segunda instancia respecto de la apelación y condenó en costas a la apelante por su inactividad.

Caducidad de la segunda instancia Cpccn art. 310 Cpccn art. 311 Inactividad procesal Apelacion Costas Direccion nacional de migraciones Empleo publico Admision de planteo Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

FANJUL SOUTO, GLADYS ZULEMA y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en el marco de un expediente sobre empleo público.
- Objeto de la demanda/recurso: apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 18/3/2013; controversia sobre impulso y continuidad de la segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el planteo de la DNM y declaró la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18/3/2013, imponiendo las costas a cargo de la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, en cuanto aquí importa, se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instara su curso dentro del término de tres meses." "IV.
- Que, el artículo 311, 1º párrafo, del CPCCN establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el proceso; corriendo durante los días inhábiles salvo los correspondientes a las ferias judiciales." "V.
- Que, de la compulsa de las actuaciones surge que, entre el 5/2/2024 y el acuse de caducidad de la instancia, del 31/3/2026, transcurrió holgadamente el plazo rector en la especie (conf. artículo 310, inciso 2°, del CPCCN) sin movimiento ni actuación tendiente a impulsar su trámite, lo que -en el caso
- permite tener por verificado el recaudo relativo al abandono del proceso, así como el término requerido normativamente al efecto; extremos que justifican la admisión del acuse de caducidad."
- Aclaración sobre disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

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