ELUSANSE, MONICA CLAUDIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó Mónica Claudia Elusanse contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero/Administración Federal de Ingresos Públicos por la determinación de perjuicio fiscal. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, entendiendo que los agravios reiteran cuestiones de hecho y derechos de instancia y que la sentencia apelada cuenta con suficiente fundamentación fáctica y jurídica.
¿Quién es el actor?
Mónica Claudia Elusanse.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (según el carátula).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento por controversia sobre la determinación de perjuicio fiscal atribuida a la Sra. Elusanse (cuestión de cuantía y determinación del perjuicio fiscal, así como interés y valoración de la conducta y circunstancias concurrentes).
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que esta Sala mediante sentencia de fecha 23/6/2026 resolvió: i) desestimar, parcialmente, el recurso de apelación deducido por la señora Mónica Claudia Elusanse; ii) admitir, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la señora Mónica Claudia Elusanse en referencia al perjuicio fiscal que se le atribuye, modificando, en consecuencia (en tanto se redujo la cuantía y se determinó el perjuicio fiscal a cargo de la Sra. Elusanse en $ 132.441,92), dicho aspecto del pronunciamiento apelado; iii) desestimar el recurso deducido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en los términos del art. 277 del C.P.C.C.N., y iv) imponer las costas de ambas instancias en un 33% a la señora Elusanse y en un 67% a la ARCA (conf. arts. 68, 2° párrafo, 71 y 279 del C.P.C.C.N.)."
2) "Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada (ARCA) interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado
- notificado electrónicamente con fecha 13/7/2026
- no fue contestado por su contraria (confr. providencia de fecha 11/8/2026)."
3) "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas al análisis y valoración de la conducta obrada y demás circunstancias concurrentes debidamente comprobadas -v.gr.: licencia de la agente-, respecto de su incidencia en el nexo causal, cuyas consecuencias dieron lugar a la producción del perjuicio fiscal determinado y la exacta proporción del mismo en orden a la extensión de la responsabilidad), como así también los agravios referidos a cuestiones de derecho común (tales los relativos a la fecha de inicio para el cálculo de intereses), los que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
4) "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión final fue la denegatoria del recurso extraordinario por la mayoría.
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