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ROTCHSTEIN, LILIANA BEATRIZ c/ CALUMITE, LUIS ROBERTO s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

Demanda por compensación económica entre ex cónyuges por desequilibrio patrimonial tras la ruptura del matrimonio. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la compensación a $20.000.000 por entender acreditada una asimetría económica pero no la dedicación exclusiva al hogar invocada por la actora.

Compensacion economica Divorcio Desequilibrio patrimonial Perspectiva de genero Cuantificacion Prestacion unica Administracion de recursos Prueba testimonial Costas de alzada Heredero


¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Rotchstein.

¿A quién se demanda?

En la instancia de origen, Luis Roberto Calumite; en la apelación y para el cumplimiento, Esteban Ariel Calumite en su carácter de único y universal heredero de Luis Roberto Calumite.
- Objeto de la demanda: Fijación de compensación económica conforme arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial por desequilibrio patrimonial derivado de la vida en común y la ruptura matrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo apelado y redujo la compensación económica a favor de Liliana Beatriz Rotchstein a la suma de $20.000.000 (valores a la fecha del pronunciamiento de primera instancia), que deberá ser abonada por Esteban Ariel Calumite en su carácter de único y universal heredero de Luis Roberto Calumite; confirmó la sentencia en lo demás materia de apelación; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y diferió la regulación de honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que la prueba producida demuestra una organización económica y doméstica asimétrica, que limitó en los hechos la autonomía de la actora y cuyas consecuencias se manifestaron con particular intensidad al producirse la separación, y sin perjuicio de que propondré confirmar la procedencia de la compensación económica, su alcance será sensiblemente menor al reconocido en la anterior instancia." "En efecto, por lo pronto diré que la fijación de la cuantía constituye uno de los aspectos más complejos derivados de la regulación de esta figura: no existe disposición legal que establezca una fórmula obligatoria de cálculo pues el art. 442 CCyCom. contiene enunciados generales relativos a circunstancias personales, familiares y patrimoniales que funcionan como guías o pautas para su determinación... Corresponde recurrir a un método de estimación global, fruto de la ponderación razonada de las circunstancias acreditadas en cada caso." "En función de todo lo desarrollado, considero que la suma fijada en la anterior instancia resulta elevada ya que fue determinada sobre la premisa que Rotchstein se había dedicado exclusivamente al hogar durante veintiséis años y había carecido de actividad laboral propia, extremos que no han sido demostrados. Por ello, en definitiva, considero prudente recibir parcialmente la queja de la parte demandada y reducir la compensación económica a la suma de $20.000.000 que se fija a valores correspondientes a la fecha del pronunciamiento apelado (art. 165 CPCCN y art. 442 CCyCom.)."
- Votos en disidencia: No se identifican votos en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por las tres vocalías indicadas.

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